Asistencia al Viajero: El deber de información en las relaciones de consumo

Por Melissa Zanoni(*)
EL DEBER DE INFORMACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
Nota al fallo
I - Introducción
Es sabido que la globalización y la creciente demanda de productos y servicios producen que, con mayor frecuencia, las empresas deban estandarizar y automatizar los procesos de producción a fin de poder tener un mayor caudal de ventas y, de esta forma, incrementar sus ganancias.
Uno de los procesos que sufrieron un fuerte cambio es el de contratación, donde cada vez son más las compañías que deciden incorporar contratos preestablecidos con cláusulas generales por las empresas, donde los compradores, para poder adquirir los bienes o servicios que necesitan, deben aceptar el contrato en su totalidad.
Si bien estos contratos permiten ahorrar tiempo y dinero a las empresas, se puede afirmar con exactitud que la creación de dichos acuerdos aumenta, en gran medida, la desigualdad entre las partes, dado que las empresas, al ser el único ente creador y negociador de las cláusulas contractuales, realizadas en su mayoría por profesionales conocedores del tema, producen una gran desventaja con respecto a los usuarios y consumidores que, en la mayoría de los casos, no saben con exactitud a qué se están enfrentando.
Si bien a lo largo de la historia, desde el inicio de los contratos de adhesión, el legislador ha implementado distintas leyes que equiparan de alguna forma los derechos de una y otra parte a fin de producir equidad en materia contractual en el ámbito de las relaciones de consumo.
Lamentablemente, no obstante estas incorporaciones y estando en el siglo XXI, todavía hay casos de empresas que no cumplen con las legislaciones existentes, provocando, de esta manera, un gran daño en los consumidores y usuarios que depositaron su confianza en estas compañías a fin satisfacer sus necesidades adquiriendo los productos y servicios que desean.
II - Hechos
Los autos caratulados “Fontana Gribaudo, Livia y otro c/Assist Card Argentina SA de Servicios y otro s/ordinario” es un claro ejemplo del abuso de poder ejercido por las empresas prestadoras de servicios.
Este caso versa sobre los señores Livia Fontana Gribaudo y Francisco Matías Reynal Pasman, quienes comenzaron a planificar un viaje a Europa y para poder prever cualquier percance o contingencia en materia sanitaria decidieron contratar un seguro médico.
Para ello, eligieron la prestación que les proveía la tarjeta “Visa Gold” de la titularidad de los demandantes. Se contactaron, de manera telefónica con un operador de Assist Card, quien le mencionó de forma expresa que el seguro cubría cualquier tipo de imprevisto, menos los deportes extremos o las enfermedades preexistentes.
En el medio del viaje, la señora Fontana, quien estaba embarazada de veintitrés o veinticuatro semanas, sufre una descompensación que requiere asistencia médica en dos oportunidades, en las que fue atendida en el Hospital General de la Zona de San Pedro, en Roma, Italia.
Dicha atención originó un gasto total de 15.986,96 euros, facturas que fueron abonadas en término por la parte actora. Pero cuando los demandantes se comunican con los responsables de Assist Card a fin de poder replicar el gasto que les correspondía cubrir dada la cobertura médica que tenían, la empresa tardó nueve días en emitir su comunicado, hasta que al final lo hizo mediante una carta expresando la negativa a hacerse cargo de los gastos sanitarios, argumentando, en resumidas cuentas, que el seguro contratado no se hace responsable por gastos sanitarios de embarazos ni partos superiores a los seis meses.
Ante estas circunstancias, los demandantes deciden iniciar los reclamos judiciales pertinentes a Assist Card SA y a Prisma Medios de Pago SA, por ser, esta última, la empresa titular de las tarjetas Visa.
(1) Abogada (UADE). Especialista en derecho empresarial y fashion law (UTDT). Diplomada en derecho procesal laboral (Universidad Nacional de Tres de Febrero)
Este contenido, que forma parte de la Publicación Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Abril 2022, es exclusivo para suscriptores de Erreius.
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Fuente: Erreius