Sancionan a financiera por no informar el cobro de distintos cargos a sus clientes

La sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, confirmó una multa contra una empresa financiera dictada por la ex Dirección de Comercio Interior y Exterior provincial por infringir distintos artículos de la Ley de Defensa del Consumidor ya que cobraba cargos indebidos, los que no habían sido informados ni aceptados por sus clientes.
En concreto, en el caso "Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de La Pampa s/recurso directo", el órgano administrativo acusó a la empresa de incumplir lo dispuesto en los artículos 4 (Deber de información); 7 (Oferta); 8ºbis (Trato digno); 10 bis (Incumplimiento de la Obligación) 19 (Modalidades del Servicio); 2º (Registro de Reclamos) y 37 de la ley de Defensa del Consumidor.
Denuncia por cobro de cargos no informados
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un hombre que adquirió una pérgola de jardín en la sucursal del supermercado Changomás, y utilizó la tarjeta de crédito de la entidad.
Indicó que nunca recibió el resumen de tarjeta de crédito en su domicilio y cuando concurrió a la sucursal para pagar la primera cuota, el ticket emitido daba cuenta de la inclusión de un concepto por emisión de resumen, con un “costo elevado y no informado, y otro por un seguro no solicitado ni aceptado por él”.
También señaló que, al abonar la segunda cuota en la sucursal, “observó la incorporación de un nuevo seguro, tampoco solicitado, y ante la consulta formulada al personal, lo derivaron a un 0800, que pudo contactarse tras varios intentos y se le informó que se procedería a dar de baja los seguros y a reintegrarle lo pagado, más ello no aconteció”.
Luego, el cliente continuó formulando reclamos todos los meses al concurrir a la sucursal para abonar las cuotas respectivas.
Pedido de baja no efectivizado
Al pagar la última cuota el cliente percibió que, además de los seguros, “le estaban cobrando una comisión por renovación anual de cuenta que jamás fue informada porque nunca recibió los resúmenes correspondientes, tras lo cual se volvió a comunicar al 0800 para dar de baja su cuenta, y allí se le manifestó que la baja ya estaba procesada”.
Dicha baja en realidad nunca fue procesada por lo que recibió un llamado de la empresa intimándolo a que abone una deuda pendiente, hecho que motivó al cliente a realizar la denuncia correspondiente ante el organismo encargado de velar por la defensa de los consumidores en esa provincia.
La ex Dirección de Comercio Interior y Exterior provincial multó a la firma, por lo que esta apeló la decisión. Alegó arbitrariedad y calificó de “desproporcionada” la sanción.
Multa confirmada
Los camaristas remarcaron que correspondía confirmar la sanción dado que la entidad ya registraba antecedentes en el Registro de Infractores a la Ley 24.240 y que los proveedores deben “(…) garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios” como así también, deben “abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.”.
En este caso, entendieron que la recurrente se limitó a adjetivar la sanción como 'arbitraria', 'exorbitante' y 'desproporcionada' pero a la par no brindó elementos concretos -menos impugnación idónea- que acredite la invocada falta de proporcionalidad entre la sanción aplicada y las infracciones cometidas respecto de la LDC para que, eventualmente, pudiera admitirse su impugnación.
En consecuencia, rechazaron el recurso interpuesto por la entidad financiera, confirmando de este modo, la sanción dictada.
Deber de información imprescindible
En el artículo “Deber de información en las relaciones de consumo”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Miguel Á. Martín explicó que “la información es un elemento esencial en las relaciones de consumo, quizás sea uno de los derechos más importantes que tienen los usuarios y/o consumidores para poder equilibrar su posición ante los proveedores”.
“La información da poder negociador, y el que tiene la experticia, conocimiento y saber sobre lo que es imprescindible es el proveedor, que es el especialista en la cuestión, por ende, es quien está obligado a hacerlo”, añadió.
En este punto, agregó que “la información no es solo datos, sino que es algo mucho más amplio, dado que la misma implica conocimiento concreto de lo que se está contratando o usando en la relación de consumo”, por lo que debe estar presente en todas las etapas de la negociación y en el uso de los productos y/o servicios.
“Es una responsabilidad del proveedor entregar la información y debe documentar que le fue suministrada a los usuarios y/o consumidores”, concluyó.
Fuente: Erreius