“Overbooking”: Condenan por daño moral y daño punitivo a aerolínea que sobrevende pasajes

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata condenó a una aerolínea y elevó los montos de la indemnización por daño moral y daño punitivo a favor de una mujer y su grupo familiar ya que no pudieron regresar a la Argentina en la fecha fijada por sobreventa de pasajes.

En el caso Faienza María Eugenia c/ Aerovías de Mexico S.A. de C.V. s/ Ley de Defensa del Consumidor”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la demanda promovida.

Especificó que el overbooking es una práctica de carácter universal, y no solo local, habitual en la industria de la aviación, contemplada asimismo en el Art. 150 del Código Aeronáutico y Res. 1532/98 MEOSP.

Enfatizó la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor al caso, ya que la citada práctica se da en modo consuetudinario en el marco del contrato de transporte aéreo, a lo que aduna la actual vigencia del Art. 63 de la Ley 24.240 (Dec. 1654/2002).

En tanto, la demandante apeló por considerar erróneamente cuantificado el rubro “daño moral”, y el rechazo a la procedencia del daño punitivo.

Con relación a la admisión del daño moral, la actora indicó que, frente a la existencia de un incumplimiento dado en una relación de consumo, prevalecen las reglas del microsistema, frente a las generales, toda vez que, además, el trato digno al consumidor ha sido elevado al rango constitucional.

 

El overbooking atenta contra los consumidores

Los camaristas Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza indicaron que el “overbookinges una práctica comercial abusiva, que, al desplegarse, atenta contra los derechos de usuarios y consumidores de los servicios contratados y no prestados.

La sobreventa de pasajes de una aeronave en un número mayor de la que realmente cuenta “constituye un incumplimiento contractual que cabe calificar de doloso, puesto que se ha convertido en una práctica habitual descomedida y voluntaria de las compañías aéreas respecto del pasajero, y porque implica un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad”, agregaron.

En ese punto, entendieron que se trata de “una práctica comercial abusiva, que contraría los derechos de los usuarios y consumidores, y torna a la empresa demandada, responsable por los daños y perjuicios sufridos”.

Prevalece la Ley de Defensa del Consumidor

Respecto de la limitación de responsabilidad solicitada por la demandada con base en la especificidad de la materia de navegación aerocomercial, su normación específica y la vigencia de ciertos instrumentos internacionales que regulan la cuestión, los jueces advirtieron que “la regulación constitucional de la materia del consumo, y los derechos de usuarios y consumidores, han afectado en forma transversal a todo el sistema jurídico argentino, y la normativa invocada por la recurrente, si bien posee en ciertos casos nivel jerárquico supra-legal, no detenta jerarquía constitucional en el sistema como claramente lo posee la regulación de los derechos de usuarios y consumidores”.

 

Indemnización por daño moral

Para los magistrados, el incumplimiento por overbooking solo responde “a los intereses económicos de las empresas de transporte, pues denegar embarque a un pasajero, máxime cuando este viaja con su grupo familiar, implica tanto como limitar su libertad sobre donde pasar el tiempo de su vida, y en este caso la pérdida de tiempo implica tanto como pérdida de vida o aún, calidad de vida.

Y agregaron que la compañía “no solo obturó su vuelo, sino que no arbitró lo conducente para acceder a otro en lo inmediato, ni les proveyó de alojamiento para paliar este grave inconveniente, teniendo en consideración que se trataba del regreso de la familia, integrada por la actora y sus tres hijos menores de edad, a su país de origen”.

Luego destacaron que se acreditó que “dicho grupo se vio obligado a postergar su regreso de un país extranjero, por el plazo de dos días y debieron abonar para lograr su repatriación, lo que les generó un estado de ánimo de gran angustia, stress, pánico y tristeza”.

Así, fijaron el daño moral en $100.000 a valores históricos desde el momento de la sentencia.

 

Indemnización por daño punitivo

Con respecto a la indemnización por daño punitivo sostuvieron que era procedente porque el overbooking “constituye un incumplimiento contractual que cabe calificar de doloso, puesto que se ha convertido en una práctica habitual, descomedida y arbitraria de las compañías aéreas respecto del pasajero, porque implica un deliberado incumplimiento del contrato, con conciencia de su ilegitimidad”, considerando no aplicable al caso lo dispuesto por el Art. 29 del Convenio de Montreal de 1999.

En este punto, la multa ascendió a la suma de $30.000 por cada uno de los usuarios afectados en la contratación.

 

Práctica tolerada

En el artículo “¿Simple jaque o jaque mate al overbooking?”, publicado en Erreius on line, Daniel R. Vítolo explicó que “hace tiempo que la práctica de “overbooking” ha venido siendo tolerada y hasta regulada en diversas legislaciones, intentando limitarla, acorralarla y colocarla en “jaque”, como un modo de disuadir o desalentar a las compañías aéreas de continuar con esta tesitura como método habitual de comercialización de pasajes aéreos”.

“El hecho de que un fallo judicial considere el “overbooking” no solo una práctica abusiva, sino que habilite a que sea susceptible de colocar a las compañías en el incómodo escenario de ser pasibles de ser sancionadas con el instituto del “daño punitivo”, puede hacer que ese mero “jaque” pueda derivar en un verdadero “jaque mate” que haga concluir el juego de sobreventa de pasajes aéreos al que ya estamos acostumbrados”, concluyó.

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Fuente: Erreius