Ordenan a una obra social cubrir integralmente un tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que condenó al Instituto Provincial de Salud a otorgar en forma inmediata la cobertura integral del 100% del costo de los tratamientos de fertilización in vitro con ovodonación, incluyendo gastos de medicación propia y de la donante, prácticas, criopreservación en caso de ser necesarias, honorarios e internación, como también el reintegro de gastos efectuados para el inicio del tratamiento.
En el caso “Y., M. H.; B., P. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS); Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) - amparo - recurso de apelación”, la obra social había apelado la sentencia de grado.
Señaló que la sentencia carece de la debida fundamentación y equidad al condenarlo a cubrir una prestación que ya había sido reconocida en un 90%, porcentaje que resulta superior, según dice, a la cobertura del 80 % dispuesta por la Resolución 29D/14, que incorpora la práctica a su nomenclador.
Y explicó que ante el pedido de mayor reconocimiento efectuado por los beneficiarios, se procedió a incrementar la cobertura conforme al procedimiento establecido en el art. 2.4 del Decreto 3402, que reglamenta la Ley provincial 7127. Por ello, sostiene que la cuestión debió declarase abstracta.
Por último, agregó que se confunde a su parte con el Estado provincial y, de este modo, se comprometen los recursos con los que cuenta el Instituto para hacer frente a su funcionamiento de acuerdo al principio de solidaridad contributiva que informa su régimen de aportes.
Los jueces del Máximo Tribunal provincial explicaron que la normativa específica dictada para abordar esta problemática, tanto nacional como provincial, “propende a garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, sean de baja o alta complejidad”.
Se trata de una acción de amparo promovida por la pareja que se fundamenta en el derecho a la salud reproductiva. Tras analizar el caso, los jueces explicaron que por expresa disposición legal la prestación de "estos tratamientos de salud reproductiva debe ser integral y que el IPSS está obligado a brindar la cobertura con los alcances indicados a sus afiliados".
Y remarcaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que la protección que merece en nuestro ordenamiento el derecho a la salud lo convierte en un derecho que dista de ser teórico y debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, donde penetra inevitablemente tanto en las relaciones privadas como en las semipúblicas.
Los magistrados advirtieron también que la obra social reeditó los cuestionamientos expuestos en la anterior instancia que “han sido resueltos con argumentos suficientes que no logra refutar con las críticas al pronunciamiento objetado”.
“El caso bajo examen resulta semejante a otros precedentes ya decididos por esta Corte, donde la pretensión esgrimida en el amparo pone en evidencia que se encuentra comprometido, no solo el derecho a la salud de la pareja actora en su concepción general, sino concretamente la salud reproductiva, a más de otros derechos como el de acceder a los avances científicos, formar una familia y recibir protección dentro del ámbito de la vida privada y familiar”, añadió el fallo.
En el artículo “Reproducción médicamente asistida. Análisis de la ley 26862”, publicado en Erreius online, María L. Ferrari explica que “la nota distintiva de esta ley -sobre la que gira el resto de su contenido- reposa en la cobertura de los tratamientos de reproducción asistida”.
La ley garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida al incluirlos dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) para el sistema público, obras sociales y prepagas. Contempla tanto las técnicas de alta y baja complejidad como el diagnóstico, provisión de medicamentos y terapias de apoyo, agrega.
De este modo, esa tecnología se plasma como un servicio a la salud regulado por el Estado, con acceso amplio a quien las requiera.
La cobertura a cargo de las obras sociales, medicinas prepagas o el propio Estado propone alejar estos métodos de la mercantilización.
Lo importante es que la financiación implementada por el Estado y la posibilidad generalizada de llegar a ese beneficio conllevarían a una reducción en los costos -de por sí altos-, con base en que ante el mayor número de beneficiarios el servicio pierde su aspecto suntuario, lo que se traduce en una reducción en su precio y una extensión en su oferta.
“Con ello, la asunción de estas técnicas como cobertura de salud genera una nivelación del costo que ha de soportar el erario público. En lo que concierne a las empresas de medicina prepaga, la cuestión debería desenvolverse del mismo modo; es decir, al constituirse estos procedimientos como uno más de los tantos otros que prestan, la incorporación signada por ley no debiera derivar en un aumento de la cuota”, agrega la especialista.
Fuente: Erreius