Un abogado deberá realizar una capacitación en cuestiones de género por los términos que utilizó al contestar una demanda

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La jueza Romina Sánchez Torassa, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Tercero (Córdoba), en un juicio por la fijación de cuota alimentaria, le ordenó al letrado que patrocinaba al demandado que complete una adecuada capacitación en cuestiones de género. Además, decidió no regularle honorarios.

Esto se debe a que, para la magistrada, la manera en la que el demandado pretendió justificar la improcedencia del reclamo alimentario (afirmando, por ejemplo, que  su exmujer “vive de fiestas con amigas/os” y que “es asidua concurrente a boliches y fiestas”), constituía un “caso sospechoso de género”.

En este punto, tuvo en cuenta que el progenitor contó con asistencia letrada para realizar las presentaciones cuestionadas y que los argumentos utilizados por las partes en sus escritos “deben ser plasmados todo de acuerdo con la legislación y principios vigentes”.

En el caso “A. M. G. c/ A. N. G.- exp. Incidente”, una mujer demandó a su exmarido para que se fije una cuota alimentaria a favor de sus hijas en la suma equivalente al 35% de los ingresos de aquel; con más una cuota adicional en el mes de febrero de cada año del 50% de la cuota ordinaria para atender los gastos de iniciación del período escolar; y el 50% de los gastos extraordinarios.

El hombre rechazó el monto pretendido por juzgarlo excesivo. Por el contrario, ofreció abonar la suma de $7.000 mensuales; con una actualización del 12% semestral; la cuota escolar de sus hijas; y cualquier otro gasto extraordinario que surja.

Pero antes de ingresar al tratamiento de la  fijación de la mesada alimentaria, la jueza se detuvo a analizar algunos de los argumentos vertidos por el demandado en su escrito de contestación de la demanda, ya que “no formaban parte de una estrategia defensiva” sino que “reflejaban un discurso ofensivo y humillante hacia la mujer, que patentiza las normas patriarcales que han regido las relaciones humanas de modo desigual, y que ha perjudicado, no solo a la mujer, sino también, a los varones”.

Entre ellos, se destacaban las siguientes frases:

- “La actora me reclama gastos de combustible, de seguro, neumáticos, del vehículo que la misma utiliza para salir de juerga con sus amigas/os”.

- “Lo real y cierto es que la actora está reclamando dinero en la presente causa ya que la misma pese a no pagar alquiler y vivir en la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, vive de fiestas con amigas/os en dicha vivienda y otras, es asidua concurrente a boliches, fiestas, etc. Y debido a ello es que necesita dinero para poder cubrir sus gastos y salidas mas no los de mis hijas, los que están debidamente cubiertos gracias al compareciente”.

La magistrada entendió que “los nuevos estándares normativos y el abordaje con una perspectiva de género, obligan a las entidades estatales, entre ellas el Poder Judicial, a garantizar una protección eficaz y a eliminar la discriminación y la violencia hacia la mujer en todas sus manifestaciones. Para lograr tal cometido, resulta indispensable actuar con la debida diligencia, a fin de identificar y evitar la incidencia de estereotipos de género que posibiliten tolerar, ocultar y perpetuar la discriminación y violencia contra las mujeres”.

Dentro de este contexto, remarcó que el accionar de los órganos jurisdiccionales debe estar orientado a detectar, en los casos sometidos a juzgamiento, las desigualdades generadas por esos patrones socioculturales, y de esa manera remediarlas.

La forma en la que el Sr. A. pretende justificar la improcedencia del reclamo alimentario impetrado por la Sra. A. a  favor de sus hijas permite encuadrar el presente como un caso sospechoso de género”, enfatizó.

En este punto señaló que “un caso es sospechoso de género cuando la posición asumida por cada una de las partes, en el marco de una situación conflictual entre un varón y una mujer, responda a una distribución de roles basados en estereotipos de índole patriarcal”.

De esta manera, hizo hincapié en que “las manifestaciones formuladas por el demandado en su escrito de contestación de demanda reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de sus hijas. Ello no es más que una visión androcéntrica, que resulta intolerable en los tiempos que corren, de absoluta igualdad entre los varones y las mujeres. Incluso, la conducta del demandado, reflejada en los términos transcriptos, representa un supuesto de violencia simbólica, consagrado en el art. 5, inc. 5, ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres”.

Así entendió que “la perspectiva de género cobra particular relevancia en el tratamiento de la presente causa; lo contrario implicaría cohonestar una discriminación en contra de la mujer, dentro de las relaciones familiares”.

En cuanto al tratamiento normativo de este caso, sostuvo que “los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condenan los actos de discriminación hacia la mujer por su condición de tal y en contraposición con el varón. Asimismo, imponen al Estado conductas concretas a los fines de modificar patrones socioculturales basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y en funciones estereotipadas de varones y mujeres. Parámetros similares surgen de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Do Belem do Pará)”.

Esta Convención consagra el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Este derecho incluye, entre otros: el derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminación; y el derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Bajo estas premisas, las palabras empleadas por el Sr. A., al referirse al reclamo impetrado por la progenitora a favor de sus hijas como destinado a atender aspectos personales de su vida privada, representan una mirada estereotipada en la distribución de roles del varón y de la mujer, que desconoce el verdadero alcance de los cuidados personales de los hijos”, destacó la jueza.

Por ello, tras fijar la cuota alimentaria le encomendó al demandado que, en las futuras presentaciones a efectuar en los estrados del tribunal y en su relación con la actora, respete la dignidad inherente a su persona, despojada de padrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas.

En cuanto a la actividad del letrado del demandado sostuvo: “Tampoco puede soslayarse que, para la presentación de sus pretensiones, las partes cuentan con asistencia letrada y, por lo tanto, las defensas y argumentos deben ser plasmados en un todo de acuerdo con la legislación y principios vigentes”.

Por tal motivo, además de no fijarle honorarios, le ordenó al letrado, Dr. I. G. C., que realice una adecuada capacitación en cuestiones de género, a los fines de que internalice los principios mencionados y modifique los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5, inc. 9, CEDAW), bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados correspondiente.

Fuente: Erreius