Multan a los padres de un menor por haber ejercido violencia sobre él

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El Juzgado de Familia de Cipolletti a cargo de Jorge Benatti sancionó a los padres de un menor al pago de una multa de dos salarios mínimos vital y móvil, por la violencia que habían ejercido respecto de su hijo.

En el caso U. G. O. c/ C. G. N. s/ cuidado personal”, el magistrado indicó que no sólo es un hecho prohibido por la ley -en concreto, el artículo 647 del Código Civil y Comercial-, en tanto es ejercida sobre una persona que en atención a su corta edad, no ha alcanzado aún el desarrollo madurativo necesario para poder ‘defenderse’ de dicho ataque a su integridad, tanto física como psíquica, sino que además fue ejercida por quienes tienen la función indelegable de proveer todo lo necesario para su protección, desarrollo y formación integral.

En ese sentido, el juez enfatizó que, pese al trabajo del equipo interdisciplinario, en el niño aún persisten conductas disruptivas y demandas hacia los adultos que dan cuenta de la vulneración ejercida por sus progenitores.

Al momento de ser entrevistado por el equipo interdisciplinario, el niño manifestó que “su papá le dijo muchas mentiras y que lo obligaba a que vigilara a su mamá todo lo que hacía” y que “su mamá le prometió que no le iba a pegar más, porque me pegó con un cable y a veces me tiraba del pelo o me pegaba en la cabeza”.

Del relato, el juez infirió que “se trata de un niño expuesto a una suerte de triangulación de los conflictos parentales, con limitada posibilidades en los adultos en simbolizar su mundo circundante, arrojándolo a un real que ha producido sintomatologías de crisis, desbordes emocionales, monstruos que lo rodean, como muestra de su sufrimiento psíquico”.

Así, quedaba constatado que el menor estuvo expuesto a situaciones de maltrato infantil.

“Los niños conforman un grupo de personas que deben ser objeto de tal atención diferenciada, atento su calidad de personas en estado de vulnerabilidad. Es sabido que existen razones que afectan, alteran o interfieren en el desarrollo y la integridad psíquica y física de los miembros de una familia, tales como el maltrato, la violencia física o psíquica, el alcoholismo y la adicción a las drogas, entre otras”, explicó el magistrado.

“En tal orden de situación, las personas afectadas necesitan encontrar en el poder jurisdiccional una adecuada y pronta respuesta a sus requerimientos, dado que existen situaciones en que el Estado debe intervenir y erigirse como garante, a fin de proteger la salud física y psicológica de los integrantes de dicho grupo familiar. Es que la falta de intervención oportuna y eficaz genera una debilitación gradual de las defensas físicas y psíquicas de las personas, que en definitiva se traduce luego en problemas de salud, también disminuye el rendimiento laboral y escolar”, remarcó.

En el caso, entendió que la situación a la cual fue expuesto el niño y los hechos de violencia perpetrados por sus progenitores hacia el mismo, trasuntan la violencia física y psicológica respecto del mismo, y que por su gravedad y por tratarse de un niño- como así también por los efectos que dicha violencia tiene sobre la psiquis del mismo, y que tendrá efectos seguramente hacia el futuro, es considerada por la Ley 3040 de Violencia Familiar, como "violencia agravada".

Además, explicó que la sintomatología que presenta el niño es consecuencia directa y necesaria de la exposición a situaciones de violencia familiar protagonizadas o llevadas a cabo por ambos progenitores, contrariando el fin primordial de la responsabilidad parental (protección, desarrollo y formación integral del niño – art. 638 del CCyC).-

“El objeto de las leyes protectoras contra la violencia familiar apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles de tal manera el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas, y que de otro modo, podrían resultar irreparables. Es que el bien jurídico protegido resulta ser la integridad psíquica, física, sexual y patrimonial de quienes resultan ser víctimas de violencia”, agregó.

La Observación General Nro. 13 del Comité de los Derechos del Niño, en referencia al art. 19 de la Convención de los Derechos del Niño, afirma que se entiende por violencia “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluído el abuso sexual”. El término violencia utilizado en esa observación abarca todas las formas de daño a los niños enumeradas en el art. 19, párrafo 1, de conformidad con la terminología del estudio de la “violencia” contra los niños realizado en 2006 por Naciones Unidas.

En cuanto al maltrato psicológico, “el mismo resulta de aquellas situaciones en que el niño es víctima de una presión psicológica tal que lo perjudica, entrando en esta última categoría todas aquellas situaciones de separación conflictiva donde los menores son abiertamente utilizados por los padres en una recíproca disputa con evidentes y graves efectos en el equilibrio emotivo del niño”.

También, el juez remarcó que el maltrato, en caso de resultar un sometimiento crónico, puede generar una debilitación gradual de las defensas físicas y psíquicas de la niña, la que luego habrá de traducirse en problemas de salud.

Por último, mencionó que los niños que aprenden en sus hogares modelos de relaciones violentas, tienen a reproducirlos en sus futuras relaciones, perpetuándose el problema.

En atención a la situación planteada, en aras de dotar al niño de la protección y resguardo de la cual resulta merecedora, y por encuadrar el caso en violencia familiar agravada, el juez resolvió sancionar a los padres del menor con una suma de dinero equivalente a dos salarios mínimos, vital y móvil. Además, ambos progenitores deberán acreditar la continuidad de los tratamientos iniciados hasta su total culminación.

Fuente: Erreius