Prohíben a un hombre salir del país por incumplir el pago de las cuotas alimentarias en favor de su hijo

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El titular a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial, de Conciliación y de Familia de Cosquín, Carlos Fernando Machado, hizo lugar al reclamo iniciado por una mujer contra su expareja por la falta de pago de la cuota alimentaria fijada a favor del hijo de ambos.

En el caso, “A., J. M. C/ S., A. N. s/ Regimen de visita/alimentos – contencioso”  A. N. S. denunció el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del demandado en un monto que en el 2019 ascendía a la suma de $293.376,86. Así, requirió que se apliquen medidas que aseguren el cumplimiento de la obligación alimentaria consistente en: a) la inscripción en el Registro de Deudores  Alimentarios Morosos; b) la prohibición de salir del país; y c) el retiro de la licencia de conducir.

Por su parte, el demandado, J. M. A., negó las razones por la cual se proponía la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, cuando había “abonado en tiempo y forma la cuota alimentaria, y –aún más– la ha aumentado a pesar de estar desempleado y solamente subsistir en base a changas”.

Asimismo, expresó que las sanciones solicitadas por la madre violentarían sus derechos humanos indispensables, por lo que solicitó su rechazo.

En su fallo, el juez de primera instancia, resolvió hacer lugar a las medidas solicitadas por la madre, en los términos del art. 553 del Código Civil y Comercial y, en consecuencia ordenó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios, prohibir su salida de la República Argentina y suspender temporalmente su licencia de conducir.

Según consideró el juez, en la causa se logró acreditar el incumplimiento de la cuota alimentaria fijada, por más de 3 cuotas alimentarias consecutivas.

Con respecto a las medidas tendientes a asegurar cumplimiento de las sentencias, el magistrado citó y analizó el art. 553 del Código Civil y Comercial y consideró quela norma en cuestión ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria. A tales fines, el juez debe valorar: a) el incumplimiento reiterado de la mesada alimentaria por parte del alimentante y b) la razonabilidad de la medida”.

Por otra parte, sostuvo que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual la prestación alimentaria es siempre motivo de gran preocupación, no solamente su fijación sino también su cumplimiento. En consecuencia, expresó que el incumplimiento del progenitor al pago de la cuota alimentaria compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y el interés superior del niño, niña o adolescente.

Ahondó sobre el tema sosteniendo que “la falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora”.

Así, remarcó que la Sra. A.  N. S. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño, ante la ausencia de su progenitor, de significativa trascendencia.

Para finalizar, el juez aclara las medidas establecidas regirán hasta tanto se cumpla la deuda de la cuota alimentaria o hasta que preste caución suficiente para satisfacer la misma y, para el caso del Registro de Deudores Alimentarios Morosos se solicite la cancelación.

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Fuente: Erreius