Pandemia: determinan requisitos que un padre debe cumplir para vacacionar con su hijo en el exterior

Imagen del articulo

La sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil autorizó el viaje de un hombre con su hijo, de 11 años, al Reino Unido, a pesar de la oposición de la madre por el aumento de casos de coronavirus.

En el caso “W. M., C. S. c/ Z. F., A. F. s/ régimen de comunicación”, el juez de primera instancia autorizó el viaje al exterior solicitado por el padre de un menor de edad. Pero la madre del niño se agravió alegando los riesgos de la pandemia y la posibilidad del cierre de fronteras, en especial en Inglaterra. Agregó, asimismo, que el niño no está vacunado.

 

La apelación de la madre

La mujer entendió que su expareja expone al niño en su salud física y mental de una manera enorme, dado que se lo obligará a realizarse varios PCR, usar barbijo varias horas hasta llegar a destino y correr el riesgo de contagiarse sin contar con una cobertura médica.

Por otro lado, sostuvo que la relación de su hijo con el papá no es buena porque cada vez que vuelve de su casa lo hace de una forma muy angustiante, y que es una situación que ven solamente ella, su familia y la psicóloga del niño.

Afirmó que el menor se siente presionado y hostigado por su papá y que se expone su salud física y mental al llevarlo al foco de la pandemia (Europa), lejos de la familia, con el temor de sentirse desprotegido o que algo le suceda.

La mujer entendió que si su hijo no tiene un régimen de comunicación estable con su papá –porque no es primordial para el padre y el niño aún no lo desea- no ve necesario ni conveniente que lo obliguen a pasar una semana con cada progenitor durante el mes de febrero de 2022.

Por el contrario, consideró que sería mejor para el niño que éste vea a su padre cuando lo pida y que pueda quedarse con su progenitor el tiempo que desee y no como pretende el actor.

 

Pedido subsidiario

Subsidiariamente, la mujer requirió que, en caso de quedar firme la autorización otorgada,

  • se intime al actor a sacar una cobertura médica con una cobertura suficiente para COVID-19 y enfermedades básicas, acreditándola,
  • se fije una comunicación diaria del menor de edad con su madre mediante video llamada,
  • se notifique con antelación suficiente horarios y días de vuelos y protocolo exigido por el país de destino y cualquier punto de interés,
  • que el padre realice un poder a la madre o familiar directo para retirar al niño del país y traerlo a la Argentina en caso de un accidente o cualquier problema urgente, haciéndose cargo de los gastos que esto ocasione.

 

La decisión de la cámara

Para la Defensora Pública de Menores debía confirmarse la resolución porque sería beneficioso para el niño la realización del viaje.

Al comenzar a analizar el caso, los camaristas explicaron que “las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquéllas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos, para cuya tutela se exige protección jurisdiccional”.

Por lo tanto, remarcaron que la intervención de los tribunales durante este período es de excepción (art. 153 del Código Procesal).

Y agregaron que “el hecho de que niño, de 11 años de edad, viaje al Reino Unido, no podría restringirse con sustento en una especial gravedad sanitaria en vista a los mayores cuidados y evolución de la pandemia en el mundo”.

 

Nuevas medidas de cuidado

“A diferencia de lo acontecido el año anterior, las nuevas medidas de cuidado en el traslado de pasajeros permite contar con una seguridad que en tiempos anteriores no existía. Prueba de ello es la mayor flexibilización para los viajes internacionales”, enfatizaron.

Incluso, señalaron que “es de público conocimiento que la utilización del barbijo durante varias horas y la realización de varios PCR, no afectan la salud de los pasajeros, sino que ayudan a la protección contra el virus y, por consiguiente, a los traslados de la forma más segura”.

Asimismo, destacaron que la fecha del retorno del viaje no obstaculiza sus actividades escolares.

A su vez, el hecho de haberse fijado una semana con cada progenitor de manera provisoria, establece pautas claras y equitativas en relación al tiempo que compartirá el niño en tal período, tanto con su papá, como con su mamá.

Así, el tribunal indicó que, para poder realizar el viaje, el progenitor debía contratar una cobertura médica suficiente para el eventual tratamiento de COVID- 19 y enfermedades básicas para el niño durante toda su estadía en el extranjero, acordar un horario para que el menor pueda hablar por video llamada con su madre y notificar los horarios y días de los vuelos, así como los lugares donde se alojarían.

 

Coparentalidad

En el artículo “El cuidado personal de hijos y la tendencia a la coparentalidad”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de la editorial Erreius, María Pistoia destacó que “cuando sus progenitores se encuentran separados y no acuerden acerca de la modalidad, se debe resolver aplicando las disposiciones legales, especialmente las contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, a cada caso en particular, haciendo prevalecer el cuidado personal compartido de ejercicio indistinto”.

“Esta figura jurídica, como todas aquellas comprendidas en el derecho de familia, debe considerarse en cada situación específica”, remarcó.

Y añadió que “siempre, al momento de resolver escenarios de conflicto, se debe valorar la idoneidad de los adultos, aquí progenitores, pero especialmente el interés superior del niño, niña y/o adolescente”.

Fuente: Erreius