Un hombre deberá pagar la cuota alimentaria de su exesposa

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Los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinaron que la exmujer tiene derecho a cobrar alimentos después del divorcio. Se falló de esta manera porque fue probado que durante los más de treinta años de matrimonio, ella fue ama de casa y no tuvo un trabajo remunerado. Además, se consideraron la edad que tiene la mujer en la actualidad y sus problemas de salud.

 

El Código Civil y Comercial establece en el art. 434 los alimentos debidos al excónyuge después del divorcio son “a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse”. Por lo tanto, la cuota tiene naturaleza asistencial y no es obligatorio que permita mantener el nivel de vida del que gozaba durante el matrimonio.

 

El artículo mencionado prohíbe que el ex reciba alimentos y, además, una compensación económica. Si se comprueba un estado de necesidad, podrá exigir esa reparación y, mientras tramite el juicio, solicitar alimentos provisorios.

 

En los autos C. M. B. c/ R. L. A. s/ alimentos, los magistrados destacaron la igualdad de género en el matrimonio (art. 402) que prevé el Código Civil y Comercial. Es por ello que aclararon: “Para determinar la procedencia o no del reclamo, no debe estarse al género del peticionante, sino a las circunstancias del caso concreto, valorando las características del grupo familiar, la distribución de los roles de cada pareja, las posibilidades de cada uno, la existencia de bienes productores de rentas y todo otro elemento que pueda servir para precisar la necesidad alimentaria y la posibilidad del demandado de atender a ella”.

 

Fuente: Erreius