Caso “Higui”: los fundamentos que la absolvieron por actuar en legítima defensa

El Tribunal en lo Criminal n. 7 de San Martín absolvió a Eva Analía de Jesús (conocida como “Higui”) del delito de homicidio por considerar que obró en legítima defensa, de acuerdo con el art. 34 inc. 6 del Código Penal, frente a una "violación correctiva" de la que estaba siendo víctima.
El voto mayoritario estuvo a cargo de los jueces Gustavo Varvello y Julián Descalzo, mientras que el magistrado Germán Saint Martin consideró que, al no existir certeza respecto de la materialidad ilícita de lo acontecido, operaba el principio de inocencia.
Los hechos
El 16 de octubre de 2016 en la localidad de Bella Vista, partido de San Miguel, la acusada le propició una herida cortopunzante en el tórax de Cristian Rubén Esposito, con un cuchillo que portaba, provocándole la muerte.
La acusada relató lo siguiente: “voy saliendo por el pasillo, y ahí escucho ‘lesbiana de m.....’ y que me manotean, me pegan, y ahí veo mucho sombra y patadas, estaba a la salida del pasillo, estaba contra el tejido, como bichito bolita me puse contra el tejido me agarró de las piernas y me pegó patadas en la cadera, sentí tirones de ropa y escuché por ahí ‘palo palo’, tenía miedo que me metan un palo”.
“Estaba como un bichito bolita, para que no me peguen más en la cara, ya me habían pegado en la cara. Yo escuché algo del palo, lesbiana de m... te vamos a hacer mujer, eso escuché. (...) Yo estaba en el piso, yo creo que reaccioné cuando me pegaron muy fuerte ahí, (la entrepierna) y me tiraron del pantalón, ahí me asusté tuve miedo y me iban a matar, pensé que me iban a hacer lo que ya me hicieron, me defendí como pude, fue un flash”, agregó.
Estrés postraumático
Los magistrados indicaron que las lesiones que la acusada adujo recibir coinciden con el examen efectuado por la médica de policía que la examinó horas después del hecho y con el relato de los oficiales que la encontraron.
“En cuanto a la mecánica de la acción que adujo realizó, desde la posición que adoptó, de carácter defensiva, colocándose en posición fetal contra el alambrado, reactiva, sacando y blandiendo hacia la izquierda la cuchilla que llevaba, sin mirar, es compatible con la característica de la herida que presentaba el occiso en el tórax, paralela al esternón, dada la proximidad de su agresor, ubicado sobre ella o a su izquierda, en razón del movimiento circular del brazo, tal como lo escenificó”, explicaron.
Las pericias psicológicas señalaron que la mujer “no tiene pensamientos delirantes, psicótico, ni psicopáticas”, que relató el hecho “con un discurso creíble, no había simulación, con un discurso lógico, con componente emocional” y que llegaron al diagnóstico de estrés postraumático (...).
“En el hecho, si (la acusada) tenía pensado matar a alguien y lo hace, no iba a tener estrés postraumático, va a sentir culpa o depresión, pero no estrés postraumático, porque solo se genera si hubo un episodio fuerte, conmoción psicológica grave, de temer por su vida”, agregaron.
Además, señalaron que el síndrome de estrés postraumático se generó por “su historia vital, compleja, signada por el mal trato, abusos, discriminación, violencia, verbal y física a consecuencia de su orientación sexual, cruzada por la marginalidad, que este suceso potenció, reactualizó, conforme los indicadores de sueños y angustia desbordante al rememorarlo en razón de la culpa consecuente de haber quitado la vida a una persona, dejando a un hijo sin padre, más la situación de encierro que sobrevino”.
Obrar en respuesta de una agresión ilegítima
Para los jueces del voto mayoritario, “aún en el marco de la duda imperante en lo que atañe al lugar en que acaece el hecho; al infligir la herida, la imputada, obró en respuesta de una agresión ilegitima, que no provocó, valiéndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y numérica, eximiendo ello su responsabilidad en la acción que acometió y epilogó en la muerte de Cristian Rubén Espósito.”
En ese sentido, ponderaron el estado de sus ropas, en particular el jogging que llevaba puesto, al presentar, como el informe indicó rotura "en el frente del mismo, en la parte superior zona genital", ello al corresponderse con su relato.
“Las secuelas de los golpes en su cuerpo y estado de su vestimenta, dan cuenta, que fue víctima de una agresión física relevante, que, si bien puede colegirse por sus dichos, tuvo lugar en acción rauda, resultó múltiple y significativa, a la que reaccionó, intentando hacerla cesar y para evitar una mayor de índole sexual, conforme el tenor de las palabras que percibió”, añadieron.
Juzgar con perspectiva de género
En el artículo “Reflexiones en torno al deber de juzgar con perspectiva de género”, publicado en Temas de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Lucía Catuogno explicó que “tanto las acciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como de la OEA indican que existe un proceso de ampliación y reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI+. Esto fue receptado por el Estado Argentino”.
“Si bien falta mucho camino por recorrer, es posible afirmar que existe una marcada tendencia, al menos en el plano normativo, a alejarse del modelo biologicista de asignación de género”, agregó.
“Afirmar que la orientación sexual de una persona no debería influir en la resolución es correcto, siempre y cuando se tenga presente que, en términos generales, la diversidad sexual es un vector de opresión y vulnerabilidad”, remarcó.
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Si sos sucriptor, te puede interesar "LA PROTECCIÓN DE LAS DIVERSIDADES Y DISIDENCIAS SEXUALES ANTE LA DISCRIMINACIÓN", de MARÍA F. SOSA, publicado en el Suplemento Suplemento especial. Vulnerabilidad y Derechos Humanos, de Erreius.
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Fuente: Erreius