“El historial de ubicaciones” de Google Geofence: ¿qué es y para qué sirve?

Por ANTONELLA MARÍA BENTIN(*)
“GOOGLE GEOFENCE” COMO PRUEBA EN EL PROCESO PENAL: ANÁLISIS DEL CASO “UNITED STATES VS. CHATRIE”
“La tecnología casi nunca es neutral. Y cada individuo es conocido por el Estado,
y todos sus amigos también, y puede ser rastreado con exactitud
como resultado de las comunicaciones. Entonces, cuando el Estado
se vuelve malo, los individuos no tienen dónde esconderse”.
Julián Assange
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, con el avance tecnológico, se comenzaron a poner en crisis los conceptos de intimidad y privacidad, no solo por la injerencia que trae aparejada la utilización de determinada tecnología en nuestra vida diaria, sino además porque la información que recolectan las grandes empresas privadas luego es utilizada como prueba para las investigaciones criminales.
Las líneas de la jurisprudencia dejan ver al menos tres categorías en las que el concepto de expectativa razonable de intimidad tiene aplicación: la vigilancia de las comunicaciones, la vigilancia electrónica sobre propiedad e individuos y la llamada vigilancia implícitamente consentida.
El primer concepto comprende la interceptación de comunicaciones orales, escritas o electrónicas por medio de instrumentos o dispositivos igualmente electrónicos a través de la captación. En segundo lugar, la noción de vigilancia electrónica comprende la observación en tiempo real de movimientos, actividades o situaciones personales que pueden tocar la vida privada e íntima de los sujetos afectos a la injerencia. En el tercer caso la discusión se ha centrado en el acceso a los documentos preconstituidos que, necesariamente, aportan información privada de los sujetos que actúan en virtud de la libertad contractual; como ejemplo aparecen las facturas telefónicas en las que se ubican abonados o extractos de cuentas de tarjetas de crédito.
Al respecto, señala Guthrie Fergurson que, si bien la sociedad ha empezado a tomar consciencia de la posibilidad de ser sometida a una vigilancia de alta tecnología mediante cámaras, drones, rastreo de Global Positioning System (GPS) u recolección de datos de celulares, difícilmente haya imaginado las posibilidades derivadas de la interconexión de tecnologías distintas en un nivel tan personal. Solo a modo de ejemplo, saber que alguien ha llamado a un determinado número, o conducido hasta un determinado lugar varias veces a la semana (GPS), saber la hora en que se encienden las luces en cada habitación del hogar de esa persona (mediante sistemas con el NEST), o en qué momento exacto se aceleró el ritmo cardiaco de alguno de sus ocupantes (por ejemplo, a través de las pulseras o relojes que monitorean la salud).
Casos como “Carpenter(5), Jones vs. Estados Unidos”, o “Riley vs. California”, son el ejemplo de que la privacidad de los individuos se ve afectada por la tecnología de manera continua y de que, actualmente, la información que recolectan las compañías privadas no solo es explotada de modo comercial, sino que además estos datos son aprovechados por el Estado para vigilar a personas en investigaciones criminales.
En tal contexto, cabe señalar que los problemas que genera el uso del big data en el sector privado (debido a su impacto en el derecho a la intimidad) se acrecientan cuando de lo que se trata es de evaluar dónde deben colocarse los límites para el uso de esta información como medio para justificar la vigilancia, investigación y detención de particulares.
Solo a modo de ejemplo, empresas como Facebook y Google se dedican a observar todo lo que las personas hacen online para luego vender publicidad basada en su comportamiento. Sin embargo, los usuarios desconocen la cantidad de datos que se almacenan sobre ellos en cuestión de minutos, como así también los derechos que poseen para solicitar la supresión de los mismos.
En agosto de 2020, la policía arrestó a Michael Williams por presuntamente prender fuego al automóvil de un testigo en Florida. Los investigadores vincularon a Williams con el incendio provocado, además de la manipulación de testigos, luego de enviar una orden de registro a Google solicitando información sobre “usuarios que habían buscado la dirección de la residencia cerca del tiempo del incendio”. Los documentos judiciales mostraron que Google proporcionó las direcciones IP de las personas que buscaron la dirección de la víctima del incendio provocado, las cuales los investigadores vincularon a un número de teléfono perteneciente a Williams.
Hay una tendencia creciente de solicitudes de datos a los gigantes de los motores de búsqueda en la que los investigadores exigen datos sobre un grupo grande de usuarios en lugar de una solicitud específica sobre un solo sospechoso.
Otra muestra de ello es el reciente caso “Chatrie vs. United States”, en el cual la defensa realizó un planteo con el fin de que se excluya evidencia que se había incorporado al proceso. Esta evidencia no es ni más ni menos que la información que proporcionó también Google sobre el Geofence (geovallado -geocerca-: datos de ubicación dentro de un perímetro) de varios usuarios (19 en total) que se encontraban cercanos a un banco que fue robado un lunes por la tarde en Richmond, Virginia (EE.UU.), lo que con posterioridad trajo como aparejado la detención concreta de uno de ellos -Chatrie-.
Es por ello que en el presente trabajo analizaré este último caso, detallando, por un lado, los argumentos que plantea la defensa, quien alega que esta orden de "geocerca o geovallado" es ilegal, excesivamente amplia y carente de la particularidad exigida por la Cuarta Enmienda -ya que si bien permite identificar a los sospechosos cercanos a un hecho ilícito, también corre el riesgo de involucrar a transeúntes inocentes-, lo que acentúa el impacto que la recopilación masiva de datos por parte de las empresas puede tener en la vida de las personas. Y, por otro lado, analizaré la decisión judicial respecto a si corresponde la exclusión o no de esta prueba.
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(*) Abogada. Especialista en Derecho Penal. Maestranda en Derecho Penal (Universidad de Palermo). Diplomada en Cibercrimen e Innovación digital (Universidad de Hartmann, México). Se desempeña en el Ministerio Público de la Defensa
Fuente: Erreius