Condenan a Instagram por desactivar la cuenta de una influencer digital

El Juzgado 15 Civil del Foro Central del distrito de São Paulo (Brasil) condenó a la red social Instagram a indemnizar a la actriz y modelo Valentina Francavilla, exparticipante del popular reality show de dicho país “A Fazenda 13”, luego de que su cuenta fuera desactivada sin que se lo informen de manera previa.
En el caso, la actriz relató que el 6 de enero de 2021 su cuenta fue repentinamente desactivada, lo que perjudicó el progreso de varios trabajos que estaba realizando luego de su salida del mencionado programa de televisión.
La mujer negó haber violado los términos y condiciones de uso de la plataforma. En vista de esto, se vio obligada a crear una nueva cuenta, que no se compara con la original, ya que solo logró reunir 4 mil seguidores.
Tras los reclamos en vano a la empresa Meta (propietaria de Facebook e Instagram), inició un proceso judicial para solicitar la reactivación del perfil y la reparación del daño moral y material.
La defensa planteada por Instagram
En su defensa, la empresa alegó que no hubo irregularidades en la prestación del servicio que justificara una indemnización por daño moral. Y remarcó que la actora violó los términos de uso de la plataforma porque publicó contenido de enfoque sexual al insertar en su biografía un enlace que hace referencia a la comercialización de contenido exclusivo a través de la página Onlyfans.
Los representantes de Instagram remarcaron que está prohibida por las condiciones de uso la comercialización de contenido sexual. Señaló que la medida que tomó es legítima y que no es posible reactivar el perfil del autor.
Además, señaló que las condiciones de uso establecen que el usuario es responsable del contenido publicado; que la solicitud la indemnización es irrazonable, y que el daño moral “es meramente un inconveniente, o, alternativamente, el valor estimado es exorbitante”; que no hay daño material, y los daños alegados no han sido demostrados. Por último, señaló que no existe hiposuficiencia del actor en la relación contractual.
El fallo judicial
En la sentencia, la jueza Cinara Palhares señaló que, en la actualidad, “las redes sociales juegan un papel fundamental para personas como la demandante”.
También indicó que “el perfil de la actriz fue utilizado como herramienta de trabajo, por lo que el destierro fue una actitud extrema, ya que las consecuencias para su vida y carrera son desastrosas”.
“La relación entre el influencer digital y la red social es simbiótica, en la medida en que el influencer atraiga a más usuarios a la red social, para que también se beneficie anuncios y, por su parte, la red social ofrece al influencer una plataforma para que pueda ganar visibilidad y también obtener ingresos por publicidad”, explicó la magistrada.
De este modo, y “sobre todo por la notoriedad del programa del que la reclamante participó, no hay duda de que su perfil en instagram fue sumamente importante para el desempeño de su trabajo”.
Además, señaló que debe existir una notificación sobre posible vulneración de las Condiciones de Uso de la red social.
Así, consideró que la red social debe pagar una indemnización porque “no es razonable que se exija a la reclamante (una influencer en redes sociales) presentar una demanda para obligar a la plataforma a cumplir deberes básicos previstos en el Código de Protección al Consumidor”.
No se probó el incumplimiento de las condiciones de uso
En cuanto a las pruebas, la jueza tuvo en cuenta que la demandante nunca incumplió ningún término de uso de la red social Instagram.
“Aunque la demandada ha repetido, en varias ocasiones, el argumento de que el demandante violó sus términos de uso, no se presentó evidencia de que la autora ha publicado contenido sexual. No se mostró ninguna publicación que contenía cualquier contenido con esa connotación. Ni siquiera se ha probado que habría contenido sexual en los enlaces a los perfiles de Onlyfans y Telegram”, añadió.
Luego enfatizó, que “no consta en el expediente prueba alguna de que estos sitios estén dedicados exclusivamente a la pornografía, ni siquiera hay evidencia de que el autor haya revelado contenido sexual”.
Por otro lado, reprobó la conducta del demandado -que desobedeció las medidas cautelares que la obligaban a reactivar la cuenta-, no sólo hacia el demandante, sino hacia el Poder Judicial y remarcó que la empresa “se ha puesto repetidamente por encima de instituciones públicas para decidir arbitrariamente sobre la suspensión/desactivación de perfiles, tanto es así que ya existen numerosos juicios sobre el tema”.
El monto estipulado por daño moral fue de R$10.000 (unos u$s2.000) ya que hubo un daño moral grave para la demandante, que dependía de su perfil como herramienta de trabajo y, en consecuencia, no pudo aprovechar una gran oportunidad de aumentar su interacción en las redes sociales.
También ordenó el pago de una cantidad de dinero en caso de un nuevo incumplimiento de la medida cautelar.
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Fuente: Erreius