Excluyen la indemnización laboral del régimen ganancial: los motivos

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que excluyó de la integración de los bienes de la comunidad ganancial al acuerdo de retiro laboral suscripto entre uno de sus cónyuges y su empleadora poco tiempo después de haberse separado de hecho.
En el caso “S., A. L. c/ D. V., P. N. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes”, el actor se agravió por la exclusión del régimen ganancial del acuerdo de retiro laboral suscripto entre la demandada y su empleadora.
Los argumentos del actor
El demandante, en su expresión de agravios, mencionó jurisprudencia que tipificó la indemnización laboral como ganancial. Criticó el argumento del juez de primera instancia por el cual, conforme la fecha de la disolución de la sociedad conyugal, el acuerdo no estaría incluido por ser posterior.
Apuntó que la propia demandada reconoció al contestar la demanda que dicho convenio formaba parte de los bienes gananciales.
Sostuvo que, en los autos de divorcio, “jamás ha expresado que la comunidad se extinguió con efecto retroactivo al día de la separación, por lo cual ello resulta un hecho novedoso para este litigante tan errónea aseveración”.
Remarcó que recibió la cédula de traslado del juicio de divorcio vincular con fecha 1 de agosto de 2018, aclarando que el convenio de indemnización laboral de su ex esposa fue firmado el 22 de diciembre 2017.
Alegó que el juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo (de la disolución) fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho. Textualmente afirmó: “Que esta parte ignora de donde ha surgido para el a quo que, mi voluntad al separarme fue la de romper el vínculo marital, de donde ha obtenido el a quo dicha aseveración, he expresado reiteradamente que, al retirarme del hogar conyugal fue con la sola idea de que la lejanía por un tiempo pudiera recomponer el vínculo marital”.
Por ese motivo, pidió la revocatoria de la sentencia y que se declare que la indemnización por retiro voluntario percibida por la demandada posee carácter ganancial.
¿Por qué consideraron a la indemnización como un bien propio?
Los camaristas Claudio Ramos Feijóo, Lorena Maggio y Roberto Parrilli sostuvieron que el fundamento “in pectore” del apelante de haberse separado del hogar conyugal con la esperanza de recomponer en vínculo no convierte en exaudible al agravio, más en este caso en que no existió ningún tipo de reconciliación posterior al mismo.
“La posibilidad del juez de modificar la extensión del efecto retroactivo no es “ad libitum” sino que requiere un planteo jurisdiccional concreto y el debate y prueba que lo haga atendible (arts. 16 y 18 CN)”, añadieron.
Para los magistrados, el texto que invoca el apelante (art. 480, 2do. Párrafo CCyC) dice “tiene efectos retroactivos” sin perjuicio de que “el juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho”. El “tiene” es obligatorio y el “puede” está condicionado por extremos no sometidos a la jurisdicción, estando prohibido a los jueces pronunciarse en abstracto.
Y añadieron que el actor reafirmó “lo expuesto la letra de los arts. 475 y 477 inc. “c)” que sustituye “el abandono” por “la separación de hecho sin voluntad de unirse”, lo cual resulta coherente con el sistema de divorcio que establece, quedando enervado el fundamento de la ganancialidad con el cese de la convivencia, no habiendo diferencias si la separación de hecho precedió al divorcio o la nulidad de matrimonio”.
“Así las cosas, al no existir discusión entre las partes respecto a que el despido se produjo una vez disuelta la sociedad conyugal (art. 477 inc. “c” CCyC), la indemnización tiene carácter propio, ya que el perjuicio de la falta de trabajo será desde entonces, en exclusivo perjuicio del cónyuge despedido”, enfatizaron.
De esta manera, sostuvieron que la indemnización correspondiente al despido producido muy poco tiempo antes de la disolución, debe tener carácter propio, por lo que confirmaron la sentencia.
Interpretación judicial
En el artículo “La calificación de bienes en el régimen de comunidad de ganancias: el caso de la indemnización por despido y de los ‘resultados no asignados’”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, Nora Lloveras y María V. Huais explicaron que “la calificación de los bienes como propios o gananciales es fundamental a la hora de liquidar la comunidad, y no siempre se trata de una tarea fácil”.
“Sucede que hoy más que nunca las relaciones patrimoniales son especialmente complejas -existen nuevas formas de contratación, formas societarias, relaciones laborales, etc.-, lo que, evidentemente, tiene un impacto relevante en el proceso de calificación de los bienes y determinación de la masa de gananciales a dividir tras la disolución del régimen de comunidad”, añadieron.
“Aun cuando el Código Civil y Comercial ha significado un avance importante en relación con este tema -arts. 464 y 465-, todavía existen casos que dan lugar a disquisiciones y que, en última instancia, quedan supeditados a la interpretación judicial”, destacaron.
“A fin de calificar la indemnización por despido como ganancial es relevante que el despido se haya producido durante la vigencia del régimen patrimonial matrimonial”, explicaron y remarcaron que cuando la ruptura de la relación laboral se ha producido muy cerca de la interrupción de la vida en común la indemnización debe ser propia “por razones de equidad”.
Fuente: Erreius