Ordenan a Facebook Argentina brindar información de autores de posteos injuriantes

La sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Facebook Argentina y confirmó que la empresa deberá remitir información como direcciones IP o correos electrónicos de cuentas denunciadas por calumnias e injurias.
En el caso “T. de S. F. SRL. c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ acción preventiva de daños”, la jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida preliminar solicitada por las representantes de la actora, en el marco de la acción autosatisfactiva.
Las interesadas (quienes diligencian un jardín de infantes) denunciaron que sufrieron calumnias e injurias por parte de autores anónimos en el perfil "@recomendaciones de jardines" y colegios en la red social demandada.
Por ello, solicitaron “como medida preliminar” que “se ordene a la demandada a brindar información que les permita identificar a los agresores anónimos, consistente en: 1) La IP de conexión, dirección de cuenta mail denunciada y asociada al perfil, nombre y apellido del creador o creadora, fecha de creación de la cuentas; 2) La IP desde donde fueron efectuados los posteos y publicaciones en el perfil denunciado y si los mismos coinciden con la IP de creación de los mismos; y 3) Informar el motivo por el cual han sido rechazados todos los reportes efectuados por su parte, “conforme lo que surge de las condiciones de servicio de la propia red, los que han sido vulnerados en forma grave por el perfil mencionado”.
Por último, pidieron que se impida que en el futuro se realicen nuevos actos de violencia y desprestigio con actos de violencia verbal, falsedades, calumnias e injurias contra la institución educativa y sus propietarios.
El fallo de primera instancia y la apelación
La magistrada de primera instancia dispuso que Facebook Argentina SRL informe la IP de conexión, dirección de cuenta mail denunciada y asociada al perfil @recomendaciones de jardines y colegios, así como nombre y apellido del creador o creadora, fecha de creación de las cuentas; y la IP desde donde fueron efectuados los posteos y publicaciones en el perfil denunciado y si los mismos coinciden con la IP de creación de los mismos.
La accionada interpuso recurso de apelación. Señaló que carece de legitimación pasiva, ya que la sociedad legalmente capacitada para operar o administrar el servicio de Facebook es Facebook Inc (hoy Meta Platforms Inc).
Además, indicó que “la medida preliminar es de imposible cumplimiento en tanto omite identificar los URLs de las publicaciones específicas cuya información se requiere” y que la decisión judicial cuestionada “podría comprometer el derecho a la libertad de expresión, toda vez que, según refiere la actora, el contenido del cual se agravia refiere a cuestiones de eminente interés público, al versar sobre la denuncia penal que habría sido realizada por la madre de un menor contra una maestra de la institución “T. d. s. f.”, por una acusación de abuso sexual”.
El fallo de la Cámara de Apelaciones
Para los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Fernando Uriarte, correspondía distinguir el pedido de información del pedido de intimación tendiente a evitar que en el futuro se reproduzcan contenidos calificados como lesivos por la demandante.
“El primero es equiparable a una medida preparatoria necesaria para que el proceso se constituya con el máximo de regularidad y eficacia; el segundo, en cambio, implica el dictado de una providencia cautelar basada en la función preventiva del daño”, añadieron.
Señalaron que la jueza de primera instancia solo se expidió sobre el pedido de información de las IP correspondientes al IP desde donde se crearon las cuentas y se realizaron los posteos injuriantes y que desestimó el pedido tendiente a que se indique por qué se rechazaron los reportes de los comentarios cuestionados.
De esta manera, al no ser cuestionada por la actora, la discusión sólo iba a rondar en torno al pedido de información de las IP.
“Las corporaciones transnacionales de negocios que son dueñas de servicios de tecnología y de redes sociales no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales”, explicaron los jueces.
“Adviértase que su innegable contribución técnica al ejercicio de esas libertades no impide que sus intereses entren, eventualmente, en conflicto con ellas en virtud de las políticas y fines bien concretos que las motivan. Y aunque puedan, de facto, restringir unilateralmente la continuidad del servicio con apoyo en dichas políticas, están obligadas -como cualquier particular- a proveer la información que le soliciten los magistrados en el ejercicio regular de la función”, agregaron.
Y señalaron que “en este caso los datos requeridos versan sobre los titulares de las cuentas y el motivo por el cual fueron ignorados los reclamos; es decir que constituye información relacionada con terceros y con el derecho que tienen como usuarios los demandantes a ser informados por las denuncias que efectúe”.
En ese contexto, entendieron, “difícilmente podría aludirse a la vulneración del derecho a la libertad de expresión, al ser nítido que la petición formulada transita un carril distinto, limitado a una diligencia de mero carácter informativo”.
Al rechazar la apelación, los jueces remarcaron que “el cumplimiento de lo ordenado por la jueza no depende de la “legitimación pasiva” de la destinataria o de la empresa que, supuestamente, está habilitada para administrar y operar el servicio de Facebook. Por lo demás, los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común dentro del universo virtual, ello, con independencia de las asignaciones específicas y de las regulaciones internas que tenga cada una”.
Fuente: Erreius