Provincia de Buenos Aires: cuáles son los cambios en los honorarios para mediadores

Hace pocos días se publicó el decreto 43/2019, que establece una nueva reglamentación de la ley 13.951 sobre el Régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Este es un procedimiento obligatorio y previo a todo juicio con algunas exclusiones, entre las que se encuentran:
1. Causas penales, excepto las sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la ley 13.433.
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.
3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.
5. Amparo, hábeas corpus e interdictos.
6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.
7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
8. Juicios sucesorios y voluntarios.
9. Concursos preventivos y quiebras.
10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.
12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.
Sin perjuicio de la obligatoriedad mencionada, existe otro proceso que es la mediación voluntaria, a la que las partes pueden recurrir en forma previa a la instancia de la mediación obligatoria para resolver sus conflictos.
La mencionada norma dispone que “el mediador percibirá por la tarea desempeñada una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecen de acuerdo con las escalas preestablecidas en el nuevo decreto, sobre las cuestiones de orden patrimonial y extrapatrimonial por el desempeño en sede judicial como extrajudicial”, indica María Franzone colaboradora de Erreius online.
En este punto, señala que “este nuevo procedimiento modifica de ius a pesos la regulación de honorarios para los mediadores bonaerenses”. Este decreto está vigente desde el pasado 1 de febrero y, de acuerdo a Franzone, “reduce la retribución” de los mediadores profesionales.
“Asimismo, se determina que la suma fija que establece la nueva escala puede ser readecuada, tomando como parámetro objetivo la variación proporcional del último valor del ius arancelario, conforme la fijación establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”, agrega.
De acuerdo a las normas ahora vigentes, el mediador percibirá por su tarea una suma fija, que tendrá en cuenta el monto del reclamo, acuerdo o sentencia, según corresponda, incluyendo capital e intereses.
Dicha suma será abonada por la o las partes conforme al acuerdo arribado que servirá como base de cálculo para graduar los honorarios básicos del mediador por su labor.
Escalas
El honorario del mediador judicial será determinado teniendo en cuenta el monto del reclamo, acuerdo o sentencia, según corresponda, incluyendo capital e intereses, conforme la siguiente escala:
- En los asuntos en que se encuentren involucrados montos hasta $40.000, el honorario se fija en $2.500.
- Desde $40.001 hasta $ 100.000, se establece en $8.400.
- Desde los $100.001 a $200.000, se fijan en $15.000.
- Desde $200.001 a $400.000, se regularán $24.000.
- De $400.001 a $800.000, $36.000.
- Desde $800.001 hasta $1.400.000, se deberá abonar $55.000.
- En los casos en que sean montos superiores a $1.400.000, el honorario se incrementará a razón de $5.000 por cada $ 100.000 o fracción menor, sobre el importe previsto en este inciso.
- En los asuntos de monto indeterminado, se fijarán en $10.000.
“Si se lo compara con la retribución de los mediadores de la Ciudad de Buenos Aires están mejor remunerados, sin embargo, esta modificación provoca el desconcierto de los profesionales mediadores abogados, porque con la inflación que sufre nuestro país esta nueva escala en pesos retrocede si lo comparamos con el viejo sistema de honorarios, tornando injusta la decisión, no solo por reducir los mismos, sino por utilizar una moneda que se desactualiza constantemente”, concluye Franzone.
Distintas situaciones a tener en cuenta
- Mediación finalizada con acuerdo
El acuerdo firmado con la conclusión del proceso de mediación deberá contemplar la decisión que tomaron las partes sobre quién o quiénes abonarán los honorarios del mediador.
En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mismo, y el plazo de pago no podrá extenderse más allá de 30 días corridos.
La parte que se haya obligado al pago de esos emolumentos en la firma del acuerdo y no cumpliera con lo pactado será a quien el mediador deberá dirigir la ejecución de sus honorarios mediante la presentación del acta y acuerdo, en el juzgado oportunamente sorteado.
- Mediación finalizada sin acuerdo
Si no hubo acuerdo y el requirente no iniciase el juicio dentro de los 120 días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador $10.000 o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo.
El plazo se contará desde el día en que se expidió el acta de finalización de la mediación.
Si fracasa la instancia previa, el mediador podrá ejecutar el pago que le corresponda ante el juzgado que intervenga en el litigio.
- Mediación finalizada sin acuerdo e iniciado el juicio
Si el juicio fuese iniciado dentro de los 120 días corridos desde el acta de cierre de la mediación, el requirente deberá notificarle esa situación al mediador que intervino. Este tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas el monto total de sus honorarios, más los aportes correspondientes.
Además, deberá notificarse al mediador la conclusión del proceso, la homologación del acuerdo que ponga fin al juicio y la resolución que disponga el archivo o paralización de las actuaciones.
En el supuesto de que se iniciare el proceso judicial, pero este no registrare movimiento útil por 180 días, el mediador quedará facultado a solicitar determinación judicial de sus honorarios.
- Mediación desistida
Si el reclamante desiste de la mediación, cuando el mediador tome conocimiento fehaciente de su designación y hasta el momento en que este curse la primera notificación, le corresponderá la mitad de los honorarios a los que hubiese tenido derecho.
Si el desistimiento es posterior a la primera notificación, le corresponderá la totalidad de la retribución.
En el supuesto de que se hubiese comenzado el proceso de mediación, o sea que el mediador haya sido sorteado en la Receptoría de Expedientes y que el requirente le entregue los formularios de sorteo debidamente intervenido, le corresponderán $10.000 de honorarios.
Si el mediador fue sorteado en la Receptoría de Expedientes y no se inicia la mediación, le corresponderá la mitad de lo que le hubiese correspondido si se hubiera iniciado.
En el supuesto de que el acuerdo sea sometido a homologación y no se hubiere contemplado el pago de honorarios, los mismos serán soportados por partes iguales entre las partes.
Si los honorarios no son abonados una vez finalizada la mediación, salvo pacto contrario, deberán dejarse establecido en el acta los obligados al pago, monto, lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de 30 días corridos.
Será competente, en todas las cuestiones vinculadas a la determinación del honorario y su cobro, el juzgado que hubiere sido sorteado para la mediación o el juzgado descentralizado que corresponda. El acta final de mediación es título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador.
En todas las cuestiones no previstas específicamente, serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los aranceles profesionales de abogados y procuradores en la Provincia de Buenos Aires.
Por otro lado, se establece que no se ordenará el levantamiento de embargos, inhibiciones y/o cualquier otra medida cautelar, ni se hará entrega de fondos o valores depositados o inscripciones que fuere objeto del proceso, hasta tanto no se haga efectivo el pago de los honorarios al mediador y se haya cumplido con el artículo 21 de la ley 6716.
Los honorarios de los mediadores del Registro Provincial, cuando se hubiere actuado con beneficio de litigar sin gastos, serán abonados con los recursos del Fondo de Financiamiento del Sistema de Mediación creado por la ley 13.951.
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Fuente Erreius