Convalidan como prueba un video grabado por la víctima de un delito con su celular

Imagen del articulo

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ratificó la incorporación como prueba de una investigación del video grabado con un teléfono celular por la víctima de un delito con manifestaciones espontáneas del imputado luego de ocurrido el hecho.

En el caso, “D., F. A. s/nulidad-lesiones culposas”, la defensa del acusado apeló la resolución que desestimó el pedido de nulidad por la incorporación como prueba de un archivo de video que contenía manifestaciones de aquel sobre un hecho que lo tuvo como involucrado.

Para la defensa, su cliente no tuvo -con carácter previo- el necesario asesoramiento legal, lo que resulta violatorio de su derecho de defensa en juicio.

Al analizar el expediente, los jueces de la Sala VII indicaron que “nada obsta a la incorporación al proceso de registros fílmicos y sonoros obtenidos por los damnificados”.

En ese sentido, los magistrados Mauro Divito y Mariano Scotto señalaron que, en el caso bajo examen, las manifestaciones del acusado, según los DVD incorporados como prueba, fueron realizadas en forma espontánea y, al mismo tiempo, documentadas por la víctima mediante la grabación con su teléfono celular.

“La garantía constitucional que ampara el derecho de defensa en juicio, a todo evento, importa un límite para los órganos públicos, que no se han visto involucrados en la situación que aquí se plantea -la víctima del delito mantiene una conversación con el imputado, luego del hecho-“, explicaron los camaristas.

Luego señalaron que “no es dable entender que la damnificada, para grabar la situación suscitada luego del accidente que protagonizó, debiera haber observado ciertas formalidades como si se tratara de una funcionaria y estuviera cumpliendo un ‘acto procesal’ en los términos del artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Además, destacaron que “el diálogo entre la damnificada y el imputado no puede equipararse a una ‘declaración’ de este, en los términos de los artículos 184 o 294 del Código Procesal Penal”.

Finalmente, concluyeron que ni siquiera surgía de las imágenes un elemento que permita presuponer coacción o engaño para la obtención de tal manifestación.

 Implicancias

Nadie duda de que, hoy, gran parte de nuestras actividades quedan registradas en algún medio tecnológico: computadoras, cámaras digitales, dispositivos móviles, celulares y tantos otros.

Sin embargo, el uso que se les ha dado, tanto para cometer delitos como para ser utilizados como elementos de prueba o posibles evidencias, ha generado múltiples interrogantes en las ciencias jurídicas así como en la población en general.

Este tipo de fallos sigue a otros precedentes, en los que se señaló que “las grabaciones efectuadas por particulares, al igual que cualquier otra prueba producida por particulares, no pueden considerarse genéricamente ilegítimas o inadmisibles".

Y que "la exclusión como prueba de esas conversaciones, sin atender a las singulares características del caso concreto, (…) comporta un exceso en la interpretación que se le asigna a las normas constitucionales que reglan la incorporación de la prueba al proceso".

En el artículo “Prueba digital, naturaleza, validez y particularidades que deben atenderse para su regulación normativa”, los especialistas Lucas Grenni y Rodrigo Fernández Ríos explican que “dentro del proceso penal, a lo largo de sus etapas, se busca reconstruir un hecho, entendiendo como tal un acontecimiento que puede ser descrito de manera verificable y objetiva, el cual además debe tener relevancia jurídica y penal”.

“Es decir, ese hecho debe haber vulnerado una norma penal preexistente al hecho, debiendo resaltar que aquel que se encuentra sometido al proceso penal solo podrá ser castigado si tuvo participación en el hecho que es objeto de un proceso”, destacan.

Además, señalan que “deben regularse expresamente en los Códigos de Procedimiento Penal los mecanismos de recolección, producción, conservación y valoración de la prueba digital; deben enunciarse desde la doctrina y desarrollarse posteriormente estándares adecuados a la complejidad del fenómeno, pero también al respeto de los derechos y garantías de los imputados, que tornen previsible su valoración en el proceso judicial”.

En este aspecto, remarcan que “la formación general de la ciudadanía sería algo positivo, tanto en la prevención para evitar delitos informáticos, como en especial la de los actores del sistema penal para la investigación exitosa de estos hechos”.

Acceda al fallo aquí

Fuente Erreius