El TSJ podrá analizar recursos de queja e inconstitucionalidad en sentencias de juzgados nacionales

En el marco de un juicio ordinario sobre rendición de cuentas, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto una resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
Según el voto de la mayoría, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad puede intervenir en todas las contiendas judiciales que aplican el derecho de fondo como último intérprete local. De esta manera, se posicionó como el “superior tribunal de la causa” en los términos requeridos en el artículo 14 de la Ley 48.
En ese sentido, la sentencia no invalidaría la posibilidad de las partes de acceder a la Corte Suprema de Justicia, pero implicará una instancia más.
De todos modos, hay que tener en cuenta que el máximo tribunal de la Nación deberá tratar la queja por recurso extraordinario federal denegado y el recurso que se interponga contra esta decisión del TSJ porteño. Una vez que se resuelvan esos expedientes, se podrá tener una solución definitiva.
La causa
En la causa “Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas”, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) resolvió que conocerá en las causas en que las partes interpongan recursos de inconstitucionalidad y queja contra las sentencias dictadas por los tribunales de la justicia nacional ordinaria.
De acuerdo a los hechos relatados en la demanda de inicio, el pintor León Ferrari le entregó a Levinas una serie de obras de arte para su exhibición y venta en una galería parisina. Esta situación derivó en un reclamo por parte del artista, quien señaló que no le fueron devueltos diez dibujos.
El pintor primero, y sus herederos luego de su fallecimiento, promovieron una querella penal a Levinas para la devolución de los dibujos por el supuesto delito de "apropiación indebida". Pero la causa terminó con la absolución del periodista.
Luego de la querella criminal, la familia del artista promovió una demanda civil para la restitución de los bienes y, subsidiariamente, reclamó la rendición de cuentas y los daños y perjuicios.
El juez de primera instancia ordenó que se practique una rendición de cuentas dentro del plazo de treinta días y condenó a Levinas a pagar una suma en dólares, con más intereses y costas.
El fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones del fuero.
Contra ese último pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad. La sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el planteo por no encontrar correlato en las previsiones contempladas en el Código Procesal del fuero nacional.
El abogado de Levinas interpuso una queja por recurso denegado ante el Tribunal Superior de Justicia porteño fundamentado en el fallo “Bazán” de la Corte Suprema de Justicia.
En dicho precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- resolvió que ya no intervendrá en la resolución de los conflictos de competencia entre los jueces nacionales y los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declaró que es el Tribunal Superior porteño quien deberá hacerlo como máxima instancia judicial de la Ciudad.
El máximo tribunal del país explicó que la intervención de ese tribunal local fortalecerá el diseño que estableció la Constitución de 1994 en cuanto reconoció un nuevo lugar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como integrante pleno del orden federal argentino.
Al analizar el expediente, el Fiscal General Adjunto Contencioso Administrativo y Tributario porteño opinó que correspondía rechazar la queja. Pero el Tribunal Superior de Justicia resolvió -por mayoría de 4 a 1- hacer lugar a la queja interpuesta por Levinas y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Civil que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
Los jueces Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano, Inés Weinberg y Marcela De Langhe firmaron los votos de la mayoría. En tanto, la magistrada Alicia Ruiz opinó en disidencia.
El voto de la mayoría
Los votos de los jueces apuntaron a señalar que pasó mucho tiempo desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y la adecuación de medios -suscripción de convenios y efectivización del traspaso- a fines de llegar a una plena jurisdicción local, pero que esta no ha sido razonable ni satisfactoria.
La jueza Weinberg destacó que “solo unos pocos convenios en materia penal se han suscripto y ratificado por ley a la fecha”, pese a que la propia Corte “ha exhortado en numerosas oportunidades al cumplimiento de dichos medios, e incluso ha modificado sus propios precedentes en aras de coadyuvar al cumplimiento de los mencionados fines y ha calificado de irrazonables las demoras excesivas e injustificadas de los poderes constituidos en cumplir con los mandatos de hacer establecidos en normas constitucionales estructurantes del federalismo”.
En esta misma línea, la jueza De Langhe concluyó que las competencias jurisdiccionales que actualmente ejercen los tribunales nacionales ordinarios “corresponden constitucionalmente a la Ciudad de Buenos Aires”.
Y calificó de irrazonable el tiempo transcurrido “frente a los claros mandatos constitucionales”, y que por ello corresponde que el STJ “ejercite el rol institucional que le fue encomendado, sin por ello alterar el equilibrio con la jurisdicción nacional ni trastocar el diseño federal, frente a un traspaso jurisdiccional que se encuentra en ciernes hace más de 26 años”.
De este modo, la sentenciante manifestó que el tribunal “tiene el deber de contribuir con esta anhelada vinculación entre el Pueblo de la Ciudad y el Poder Judicial que resuelve sus contiendas”, y reiteró: “Al igual que en todas las jurisdicciones provinciales, le corresponde a las Cortes o Tribunales Supremos y, por tanto, también a este Tribunal, intervenir en todas las contiendas judiciales que aplican el derecho de fondo como último intérprete local de manera de garantizar la vigencia de la constitución de la Ciudad y de la Nación”.
La disidencia
En el voto en disidencia, la jueza Alicia Ruiz cuestionó la interpretación extensiva del fallo “Bazán” y consideró que el Tribunal debía abstenerse de entender en la causa, pues “implicaría alterar la organización del sistema de justicia establecida por leyes de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“La CSJN siguió conociendo en los recursos extraordinarios federales planteados contra las sentencias dictadas por los tribunales de segunda instancia de los fueros denominados nacionales lo que evidencia que los sigue considerando el superior tribunal de las respectivas causas”, señaló la jueza.
Por lo que consideró que no correspondía modificar con un precedente judicial la estructura institucional del sistema de justicia complejo.
Fuente: Erreius