La Suprema Corte de Justicia bonaerense aprobó el nuevo "Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos"

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Acuerdo 3886/18, aprobó el nuevo “Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos”, que entrará en vigencia el próximo 1 de junio.
A partir de esa fecha quedarán derogadas la resolución 1827/12, parte de las resoluciones 3415/12, 1647/16 y toda otra normativa que se le contraponga.
Será aplicable a todas las presentaciones que realicen las partes, letrados y auxiliares de la justicia.
Se excepcionarán la demanda, los escritos de iniciación y los casos que no se consideren de “mero trámite”, en los que se actúe por propio derecho, salvo cuando los patrocinados cuenten con certificados digitales, en cuyo caso deberá realizarse y rubricarse la presentación en forma electrónica. Este último punto deberá ser reglamentado por el Máximo Tribunal provincial.
De acuerdo a los considerandos del Acuerdo que firmaron los jueces Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Daniel Fernando Soria y Luis Esteban Genoud, “la mesa de trabajo creada para actualizar la normativa dictada por la Suprema Corte bonaerense al implementar los medios electrónicos para los procesos judiciales, consignó la necesidad de introducir modificaciones en el régimen general para superar dificultades puntuales”.
Mientras las actuaciones se encuentren en jurisdicción provincial, las presentaciones electrónicas de un expediente no serán pasadas a formato papel. Ello solo podrá efectuarse si deben remitirse a una extraña jurisdicción, siempre y cuando no exista un convenio con la Suprema Corte que permita el envío en formato electrónico.
Si deben enviarse en papel, el órgano remitente deberá imprimir las presentaciones con anterioridad al envío, certificando el actuario su fidelidad con relación a los registros electrónicos.
Punto por punto de la normativa
El anexo único del Acuerdo establece que “con excepción de la demanda, de cualquier escrito de inicio del proceso y supuestos expresamente contemplados, todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia en un proceso judicial serán generadas y rubricadas electrónicamente”.
A estos efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos bajo legislación argentina, los cuales serán aportados por los interesados o emitidos por la Suprema Corte, en los casos en que esta lo disponga por resolución.
El artículo 2 señala que “la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte deberá monitorear constantemente el estado del sistema e informar inmediatamente cualquier caída, ralentización o mal funcionamiento significativos del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas”.
En este punto, agrega que “la base de datos podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso se requerirá que la mencionada Subsecretaría produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes vinculados con determinada presentación”.
En tanto, el artículo 3 remarca que los juzgados no recibirán escritos en soporte papel, con excepción de:
1) Los que provengan de personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliar de Justicia, salvo cuando estas hayan celebrado convenio con la Suprema Corte que las habilite a realizar las presentaciones en forma electrónica, en cuyo caso se estará a lo que disponga el respectivo acuerdo.
2) Los realizados directamente por uno de los litigantes sin intervención de un letrado.
3) Los que no se consideren de “mero trámite” -por la reglamentación que dicte la Suprema Corte-, en los casos que se actúe por propio derecho, salvo cuando los patrocinados cuenten con certificados digitales, en cuyo caso deberá realizarse y rubricarse la presentación en forma electrónica.
4) Los recursos de queja presentados en los términos de los artículos 275 y 292 del CPCC.
“Las presentaciones en papel de los incisos 1 y 2, así como los documentos con ella acompañados, serán digitalizados y subidos al sistema por funcionarios especialmente sindicados en cada órgano judicial, simultáneamente con el dictado de la providencia que dichos escritos generen”, agrega el texto.
En los supuestos de la primera parte del inciso 3, y respecto del inciso 4, los requirentes serán los encargados de digitalizar e ingresar la copia del escrito confeccionado en formato papel, como así también la documentación adjunta a aquel, dentro del día hábil siguiente a la presentación.
“En caso de incumplimiento de esta carga, los funcionarios especialmente sindicados en cada órgano judicial deberán intimar al interesado a subsanar tal deficiencia al día siguiente de recibida la notificación, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada”, remarca el Acuerdo.
Luego enfatiza que “el mismo régimen se aplicará a la demanda y a los escritos de inicio del proceso cuya presentación no haya sido generada y rubricada electrónicamente”.
“Si los órganos judiciales recibieran un escrito en formato papel que no se encuentra dentro de las excepciones mencionadas, se limitarán a señalar que el peticionario no cumplió con el Acuerdo. Sin embargo, podrán dar curso a las peticiones que no admitieren demora en su proveimiento”, destaca.
Cuando se agregue documentación con una presentación electrónica tendrá que adjuntarse su copia digital en el sistema.
“Los documentos deberán ser digitalizados por los requirentes e incluidos como archivo adjunto de la presentación electrónica respectiva, excepto que se peticione según lo establecido en el art. 121 del CPCC”, remarca el anexo del Acuerdo.
Este artículo del Código de forma establece que “no será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.
Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que estos se presenten numerados y se depositen en la Secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos”.
También estipula que “los letrados que representen o patrocinan a los solicitantes acompañarán la documentación original en papel dentro del día hábil siguiente, que se agregará al expediente sin necesidad de un nuevo escrito, asentándose un cargo de recepción al final del último documento o, si ello no fuera posible, en una foja en blanco que será relacionada por el actuario”.
Si se incumple esta carga, el juzgado deberá intimar al interesado a subsanar tal deficiencia al día siguiente de recibida la notificación, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
Las copias en papel previstas en el art. 120 del CPCC solo serán requeridas cuando deban agregarse a una cédula a diligenciarse en dicho formato.
“Si la presentación original fue efectuada en soporte electrónico, el letrado que representa o patrocina al peticionario tendrá que acompañar las copias en papel al juzgado dentro del día hábil siguiente desde que aquella se formuló, sin necesidad de presentar un nuevo escrito”, destaca el Acuerdo.
En el juzgado se deberá generar un registro electrónico que deje asentado el cumplimiento de este recaudo o, en caso contrario, intimar al interesado a subsanar tal deficiencia al día siguiente de recibida la notificación, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
Con respecto al cargo, indica que “será el que registre el sistema informático, el que asentará -para cada presentación- el momento exacto en que ingresaron al sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas, así como los usuarios que lo enviaron”.
Dichas presentaciones podrán ser ingresadas en cualquier día y horario, pero si se realizaran en tiempo inhábil, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente, siendo obligación de los funcionarios judiciales ingresar por lo menos dos veces por día al sistema para permitir su despacho en tiempo oportuno.
En ningún supuesto se imprimirán constancias de recepción para ser agregadas al expediente. Sin embargo, luego de cada presentación el sistema generará automáticamente un comprobante con tales datos, que podrá ser descargado en todo momento por los presentantes.
Repercusiones
Gabriel H. Quadri, coordinador de la publicación Temas de Derecho Procesal de Erreius, dijo que le queda “la duda de la validez de la prohibición de escritos en soporte papel, cuando el CPCC local no ha sido modificado y no hay ninguna norma legal que hubiera autorizado a la Suprema Corte directamente a prohibir las presentaciones en soporte papel”.
“Una cosa es la equivalencia entre el papel y lo electrónico, o la coexistencia de sistemas (art. 1 de la R. 1647, que ahora se deroga), y otra directamente la veda al papel”, explicó el especialista.
Luego, señaló que “en el diseño constitucional bonaerense parecería que la Suprema Corte puede proponer las reformas a las leyes de procedimientos (art. 165, Const. Pcial.), pero no directamente efectuarlas”.
“Además, el Código Procesal es un sistema, y la modificación de cualquiera de sus aspectos necesariamente incide en los restantes. Un ejemplo solamente: si ahora se pueden hacer presentaciones electrónicas en cualquier día y horario, ¿qué sentido queda para el plazo de gracia del art. 124?”, se preguntó el coordinador de la publicación sobre Derecho Procesal de Erreius.
A Quadri le llamó la atención “la referencia en el nuevo reglamento no solo a la firma digital, sino también a la electrónica, que según la ley 25.506 no son lo mismo, lo que parecería contraponerse a las previsiones del art. 288 del CCyCN, que solo hablan de firma digital”.
Otra crítica que realiza el experto es que “se varía el enfoque de las presentaciones electrónicas que no sean de mero trámite efectuadas por quien intervenga por derecho propio y con un patrocinante; de acuerdo con lo previsto, ahora, por el art. 3, inciso 3, del nuevo reglamento”.
Con respecto a la derogación de resoluciones, sobre la 1827 Quadri indicó que “quedará por ver cómo se interpreta, ahora, la posibilidad de otorgar la autorización al patrocinante” y el acápite 2, cuarto párrafo, de la resolución 3415/12, pues en el reglamento se habla de la actuación de patrocinados “que cuenten con certificados digitales”.
De esta manera, según el especialista, “se produce, entonces, un viraje importante en el enfoque”. Y, en este contexto, se preguntó: “¿Qué sucederá con las autorizaciones anteriores? Al entrar en vigencia un nuevo reglamento deberían caducar”.
Sobre la despapelización generalizada, Quadri destacó que el artículo 8 del reglamento establece que “mientras las actuaciones se encuentren en jurisdicción provincial, las presentaciones electrónicas no serán pasadas a formato papel”.
Pero de acuerdo a su visión, esto genera una gran duda: “Las presentaciones electrónicas no estarán en papel, pero ¿qué pasa con las resoluciones judiciales? ¿El eje de trabajo seguirá pasando por el expediente en papel, por el electrónico o por ninguno de ellos? ¿Quedarán las presentaciones en formato electrónico y las resoluciones en formato papel?”.
Para el coordinador de la publicación Temas de Derecho Procesal de Erreius, “más allá de la derogación generalizada de las normas que se le contrapongan, hubiera sido deseable refrescar el texto de la Acordada 2514, que viene rigiendo a nivel local por más de dos décadas”, por lo que estimó que “el reglamento ha dejado más dudas que certezas”.
Acceda al texto completo del Acuerdo (CSJN) 3386.