Declaran válida una e-cédula enviada durante la feria judicial: las causas

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La Cámara 4° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba dejó sin efecto una resolución dictada por un juzgado de primera instancia que había declarado inválida una cédula electrónica (e-cédula) que fue enviada en un día inhábil. El fallo advirtió que el acto no queda perfeccionado con la emisión, sino con la recepción.

En el caso “Piva, Julián Ignacio C/ Telecom Argentina S.A. - Amparo”, el abogado de la actora había notificado una sentencia a su contraparte un 4 de enero, es decir, durante la feria judicial de verano. Sin embargo, la jueza de grado ordenó practicar nuevamente la notificación, argumentando que fue diligenciado un día inhábil.

El tribunal de apelaciones sostuvo que, para surtir los efectos que le son propios, el acto jurídico-procesal de notificación no queda perfeccionado con el acto jurídico de emisión (que, en este caso, se había realizado en día inhábil), sino con el acto jurídico de recepción.

 

Efectos desde la recepción

“Debe entenderse que, sin perjuicio de que, materialmente el documento electrónico se remita de manera inmediata a su emisión, la recepción, como acto jurídico, se produce (y comienza a producir efectos) vencido el plazo de tres días hábiles indicado en el Acuerdo 1103”, explicaron los camaristas Federico Ossola y Viviana Yacir.

La Cámara subrayó que el acuerdo citado, en su parte pertinente, dispone que el momento que marca la realización de la notificación mediante cédula digital y que perfeccionará dicho procedimiento “es aquél que se produce luego de transcurridos tres días hábiles, desde que está disponible el texto a notificar para ser visualizado y accedido por el destinatario”.

Asimismo, interpretó que el servicio de “Novedades”, si bien no constituye un acto de mera cortesía en favor del usuario, no lo releva de indagar si ha recibido cédulas de notificación con anterioridad a los últimos cinco días corridos que se impactan en él.

E indicó que, siendo factible remitir notificaciones en cualquier día y hora, el destinatario no se encuentra eximido de consultar la pestaña “Mis e-cédulas recibidas”. Es decir, no se lo releva, dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización de la feria judicial de enero, de tomar el debido conocimiento de la existencia del acto procesal en cuestión.

 

No hubo mala fe del actor

Los jueces también descartaron la existencia de mala fe del actor, al remitir la cédula de notificación durante la feria.

“El sistema lo permite, los trescientos sesenta y cinco (365)— días del año, y ello es positivo, pues permite acelerar la tramitación de los procesos; además de que no es desconocido por los profesionales, quienes no sólo pueden remitir cédulas de notificación, sino también presentar escritos también en cualquier día y hora, sin perjuicio del momento en que dichos actos comienzan a surtir ciertos efectos”, remarcaron.

Luego agregaron que, según la reglamentación vigente, el "aviso de término" durante tres días hábiles comenzará a correr desde las cero horas del día hábil siguiente al que el texto fue incorporado en el sistema para ser visualizado y hasta las veinticuatro horas del último de los tres días.

Y añadieron: “Ello no invalida el acto de remisión y deja —en este complejo diálogo de fuentes— en parte sin efecto lo dispuesto por el art. 42 del CPCC. No se trata ahora, únicamente, de que sea necesaria una 'especial autorización del Tribunal' para otorgar el acto, como se prevé en la norma”.

“Todo esto supone (hay que decirlo) una mayor ventaja, comparativamente a lo que sucedía en el marco de la cédula de papel. En esta última, la entrega material en el ámbito físico de incumbencia del destinatario surtía efectos casi inmediatos (desde las 00:00 hs. del día hábil inmediato posterior). Hoy, el abogado (u otro operador incorporado al sistema) cuenta con más tiempo para tomar razón de que se le ha enviado una notificación”.

Por los motivos expresados, se resolvió dejar sin efecto la resolución del juzgado de primera instancia y se tuvo por válida la e-cédula enviada por la parte actora el día 04/01/2021.

 

Reforma integral del sistema procesal

Por otro lado, la Cámara advirtió sobre el cambio que han producido las tecnologías de la comunicación y la información en los procesos judiciales. En tal sentido, señaló que rige un código del año 1995, en el que el expediente en soporte papel es el “medio tecnológico” mediante el cual se materializa el proceso; lo que no podía ser de otra manera en ese momento y hasta hace muy poco tiempo.

Además, explicaron que esta normativa procesal tiene un anclaje conceptual en principios y reglas que, en muchos casos, ha quedado perimida; pues, definitivamente, las necesidades actuales de la sociedad y la aceleración de los tiempos, han puesto en franca crisis varios de los postulados fundacionales del proceso judicial y del proceso civil, en particular.

Ante todo ello, el tribunal indicó que se impone no ya una “modificación” o “adaptación” de las normas procesales, sino una verdadera “refundación”. “Hoy, y valga la expresión, el expediente electrónico es el sistema nervioso central del Poder Judicial”, enfatizó la Cámara.

Finalmente, la resolución agrega: “Ante todo ello, lo razonable es que las autoridades correspondientes encaren, de manera decidida, sistemática, y con la intervención de todos los interesados y afectados, una reforma integral del sistema procesal. Con la participación, incluso, de profesionales en las Ciencias de la Comunicación y de las tecnologías implicadas, incluso también con aportes de la Sociología y la Filosofía”.

 

"La actividad procesal fuera de los horarios hábiles"

¿Qué sucede cuando se deposita una cédula electrónica durante la feria estival? ¿Qué se entiende por tiempo útil en el contexto del nuevo derecho procesal electrónico?

El Dr. Hernán Quadri reflexiona sobre estas y otras cuestiones en este video, ¡no te lo pierdas!

 

 

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Fuente: Erreius