La CSJN deja sin efecto la caducidad de instancia porque afectaba derechos de niños

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había declarado la caducidad de la instancia procesal, lo que afectaba los intereses de niños involucrados en el reclamo por la muerte de su padre.

En el caso Aguirre, Gabriela Yolanda c/ Quevedo, Eulalia y otro s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo), la madre de los niños, por derecho propio y en representación de sus hijos, interpuso un reclamo de indemnización laboral por el fallecimiento del progenitor.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la caducidad de la instancia procesal por haber transcurrido el plazo de un año desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, conforme los términos de la norma procesal local aplicable.

En ese punto, expresó que la presencia del interés de los niños involucrados en el expediente no podía hacer prescindir del instituto de la caducidad de instancia y así cercenar los derechos de la contraparte.

 

Apelación y dictamen del fiscal

La actora cuestionó la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por entender que el pronunciamiento recurrido vulneró normas federales, entre ellas, la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya jerarquía constitucional se desprende del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

En su dictamen, el procurador Víctor Abramovich indicó que el Máximo Tribunal “ha sostenido que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se efectúe debe adecuarse a ese carácter, evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice”.

En ese sentido, sostuvo que la sentencia es “arbitraria en tanto confirmó, con excesivo rigor formal, el pronunciamiento de grado que había decretado la caducidad de la instancia, sin ponderar de manera adecuada la falta de intervención oportuna que correspondía otorgar al Ministerio Público con competencia local para ejercer la representación promiscua de los niños involucrados en la causa”.

“Al respecto, el Alto Tribunal ha sostenido que son descalificables las sentencias que omiten dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses de niños, niñas y adolescentes, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho órgano, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones”, continuó.

Y destacó que el STJ jujeño no tuvo en cuenta la “deliberada omisión por parte de la Sala III del Tribunal del Trabajo de correr la vista oportuna al órgano pupilar que a nivel local debía actuar para resguardar el interés de los niños involucrados”.


Control judicial previo

“Ante la verificación de la situación de indefensión jurídica de los hijos de la demandante, el juzgador debió llevar a cabo un control judicial activo y disponer la notificación inmediata de esta situación al Ministerio Público, a fin de evitar el abandono de proceso en perjuicio éstos”, subrayó.

También agregó que “la actuación del Ministerio Público respecto de niñas y niños puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal y, en lo que aquí interesa, se torna principal cuando existe inacción de los representantes legales y se encuentran comprometidos los derechos de los representados”.

“La intervención de ese ministerio no es equivalente a la de quien patrocina a un adulto, dado que en el primer caso se procura resguardar el interés superior del niño y el orden público, valores estos que merecen especial tutela jurisdiccional. A su vez, dicho organismo puede requerir, en su carácter de parte, todas las medidas conducentes para la mejor defensa de la persona y bienes de los tutelados”, concluyó.

El máximo tribunal, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, compartieron los fundamentos y conclusiones del dictamen de Abramovich, a las que remitieronen razón de brevedad”, por lo que dejaron sin efecto la sentencia que había declarado la caducidad de la instancia procesal de la causa.

 

Tutelas diferenciadas

En el artículoCaducidad de instancia y derechos de niños, niñas y adolescentes, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, Cristian Neyens remarcó que “el instituto de la caducidad de instancia resulta un modo anormal de terminación del proceso, y, por tal motivo, su interpretación debe ser de carácter restrictivo”.

“La doctrina ha explorado la idea de tutelas diferenciadas subjetivas, acentuando la necesidad de poner atención no tanto en la tipología procesal de la que se trate (en el caso comentado, es un juicio de daños y perjuicios), sino más bien en la concreta situación que rodea a las partes del proceso”, enfatizó.

En ese contexto, entendió que “estando en juego los derechos de un niño, el principio dispositivo cede en su carácter absoluto, y pone en cabeza del Juez la oficiosidad cuando se encuentran en juego cuestiones de familia o personas vulnerables”.

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Fuente: Erreius