Reglamentación de la Ley de Reforma Previsional

A través de dos anexos publicados en el decreto 110/2018, el Gobierno reglamentó artículos de la ley de reforma previsional sancionada por el Congreso a fines del año pasado y de la denominada “reparación histórica”.
Entre los principales aspectos, se precisa el alcance del nuevo régimen de movilidad jubilatoria, que será aplicable a los titulares de reajustes obtenidos por el Programa de Reparación Histórica y a aquellos que obtuvieron sentencia firme con anterioridad al 1 de marzo de 2018.
También deja sin efecto los plazos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.426 (29 de diciembre de 2017).
Y se efectúan aclaraciones con relación al régimen de incompatibilidad de la PUAM previsto en la Ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica).
Marcelo Brasburg, colaborador de Erreius, indica que, en cuanto a la edad jubilatoria, es correcto mencionar que no hay cambio en ella: sigue siendo 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
“La única modificación que trae la norma es en cuanto a la intimación a jubilarse prevista por el artículo 252 de la LCT, que extiende la edad a partir de la cual el empleador está habilitado a intimar al trabajador para que se jubile, llevándola a los 70 años”, agrega.
Sobre este punto, destaca que el trabajador puede jubilarse cuando prefiera y solo se lo puede intimar a partir de los 70.
Relacionado con el punto anterior, se establece que, una vez que el trabajador reúne los requisitos para acceder a la PBU, el empleador queda eximido de efectuar los aportes patronales, con excepción de los destinados a obras sociales y ley de riesgos del trabajo.
En muchos de los trámites jubilatorios, es necesario acompañar documentación para acreditar la relación laboral, y la comprobación de la efectiva prestación de servicios puede depender del dictamen del área de legales de la ANSeS que determine si la prueba es suficiente y de una verificación en sede del empleador donde el verificador constate la declaración del trabajador con la documentación obrante en la empresa.
Por otra parte, la ley regula la situación del trabajador jubilado que continúa trabajando para el mismo empleador una vez obtenido el beneficio jubilatorio. En tal sentido, se determina que la antigüedad no se computará desde el ingreso real, sino a partir de la fecha de acuerdo del beneficio jubilatorio.
El decreto estableció que el empleador que quiere intimar a un trabajador a jubilarse deberá solicitarle a la ANSeS la información para determinar si su dependiente cumplió los requisitos legales. El organismo previsional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar la información mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo.
De acuerdo a las fuentes consultadas por Erreius, dicho mecanismo se dará a conocer en los próximos días.
Reparación histórica
En primer término, se reglamenta el artículo 1 de la Ley N° 27.426 y establece que:
a) Aquellos haberes de beneficiarios que se hayan acogido al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados estarán alcanzados por la nueva movilidad trimestral. Asimismo, también se aplicará esa movilidad a los beneficiarios con sentencia firme de reajuste pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1° de marzo de 2018.
b) Si el resultado final de la aplicación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional más la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, ambos en la proporción que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones involucradas no sufrirán modificaciones por aplicación de la movilidad.
¿Cómo se dará a conocer esa movilidad?
La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá a partir del 1° de marzo de 2018, y en forma trimestral, el índice combinado previsto para actualizar las remuneraciones.
Además, dicha Secretaría deberá publicar en el Boletín Oficial, por única vez, la metodología para determinar la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el método de determinación del citado índice combinado.
También se faculta a la ANSeS para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
La ANSeS actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la nueva fórmula de movilidad.
El trabajador con edad de jubilarse
El empleador que pretenda hacer uso de la facultad establecida por dicho artículo requerirá la información necesaria de la ANSeS a fin de constatar el derecho que le asista al trabajador para obtener la Prestación Básica Universal (PBU). La ANSeS deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar la información mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo.
La ANSeS deberá proporcionar al empleador una copia de la resolución por la que se le otorga el beneficio previsional al trabajador, pudiendo hacerlo a través de medios electrónicos.Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 253 de la LCT también es aplicable al trabajador titular de la PUAM (prestación de carácter vitalicio que otorga la ANSeS a las personas mayores de 65 años, que no cuentan con ningún otro beneficio).Todavía la Secretaría de Seguridad Social, la AFIP y la ANSeS deberán emitir normas aclaratorias y operativas para que los empleadores ingresen los aportes y contribuciones de los trabajadores que cumplan con la edad y los años de aportes pero continúen trabajando. Estos son los aportes del trabajador, pero solo las contribuciones patronales correspondientes a las obras sociales y ART.
Incompatibilidades
También fija la incompatibilidad de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) con quienes sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.El decreto remarca que esa incompatibilidad "será aplicable" también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales.
Cuando el trabajador titular de la PUAM continuara con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, el tiempo de servicio simultáneo con el goce de dicha pensión se computará exclusivamente para acreditar el requisito de 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.