Dictan cautelar para reincorporar trabajadores desvinculados durante la vigencia del DNU que prohíbe despidos

Un Tribunal bonaerense falló en favor de reincorporar a trabajadores despedidos luego de haber sido anunciado el DNU que prohíbe los distractos durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En la causa “Godoy, Héctor Ricardo y otro c/José Trento Vidrios S.R.L. s/reinstalación”, el Tribunal del Trabajo nº 2 de San Miguel, provincia de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada a reinstalar a los actores en sus puestos de trabajo.
En su presentación, los trabajadores transcriben la postal cursada por su patronal, con fecha del texto 27 de marzo de 2020, la que les comunica que “por la pandemia mundial que genera una grave situación sanitaria y medidas de prevención dispuestas por el Decreto 297/2020, del Poder Ejecutivo, la empresa se ve obligada al cese total de actividades, y por la situación de fuerza mayor que la afecta severamente, a disponer prescindir de sus servicios en los términos del artículo 247 de la LCT”.
Denuncian que los despidos llegaron a sus esferas de conocimiento, en el mes de abril de 2020, cuando ya regía la prohibición de despidos dispuesta por el DNU 329/2020.
Por ese motivo, solicitaron el dictado de medida autosatisfactiva que ordene cautelarmente la reinstalación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, fundan su pedimento en la verosimilitud del derecho, por tratarse de un despido notificado durante la vigencia del decreto de referencia, que prohíbe despedir.
Los magistrados Gabriel A. Gómez, Graciela A. García y Miguel A. Méndez ponderaron las razones de urgencia de la petición requerida “considerando el contexto social, de fuerte impacto negativo".
El fallo hizo hincapié en que el Decreto 329/2020 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley No. 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19, por el plazo de 1 año y sus sucesivas prórrogas, se han adoptado medidas limitando la circulación de las personas y el desarrollo de determinadas actividades, decretándose un aislamiento social preventivo y obligatorio.
En ese sentido, los jueces tuvieron en cuenta que dicho decreto prohibió en su artículo 2 los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
“La prueba aportada permite concluir que existe probabilidad cierta respecto del derecho invocado al evidenciarse en forma palmaria que el modo de extinción del vínculo laboral se encuentra expresamente vedado por la norma citada y dado el carácter recepticio de las notificaciones, los respectivos distractos se consumaron luego de su entrada en vigencia”, señaló el Tribunal.
“Se verifica también el grado de urgencia de la petición requerida, considerando el contexto social, de fuerte impacto negativo, especialmente para los peticionantes trabajadores, que se ven privados de su fuente alimentaria y se verían en serio peligro de frustración de sus derechos en caso de demora, ocasionándoles un daño irreparable, no correspondiendo cautela considerando la situación de hecho y derecho en que se encuentran los solicitantes, su especial condición de vulnerabilidad y la situación jurídica a conservar”, concluyeron, tras hacer lugar a la medida solicitada por los trabajadores.
En el artículo “De vidrios rotos a vitreaux. Primeras impresiones sobre el DNU 329/2020 y la resolución (MTESS) 296/2020”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Daniela Favier explicó que “los artículos 2 y 3 del decreto disponen la prohibición de los despidos sin justa causa y de las suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”.
Y establece como consecuencia a la violación de esta prohibición que no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Es decir, el aniquilamiento de todo efecto jurídico, propio de la nulidad absoluta.
“Tal prohibición era innecesaria, pero evidentemente resulta conveniente, ‘aquello que no se legisla explícitamente para el débil, se legisla implícitamente para el fuerte’; en razón de que ya se evidenciaba de manera clara la voluntad de mantener la fuente de trabajo, por tal motivo no era posible ningún supuesto de suspensión motivado por estas circunstancias (arts. 218 a 221, LCT). Cuando se está contemplando la posibilidad de cumplir el aislamiento obligatorio sin prestar servicios y cobrar una suma no remunerativa, y porque conspira en contra de tal estrategia de prevención no asegurar al trabajador la posibilidad de aislarse sin sumarle la preocupación de no tener cómo subsistir”, explicó.
“Por otra parte, resulta evidente que hay servicios y actividades que en estos momentos están obteniendo ingresos ininterrumpidos y aun cuando estemos en presencia de los que no se encuentran obteniendo ingresos en forma absoluta, ese impedimento no deja de ser transitorio”, enfatizó.
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