Ordenan a empleadora no realizar descuentos a dependientes dispensados de concurrir al lugar de trabajo

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió una medida cautelar innovativa, por lo que una empleadora no podrá realizar descuentos de rubros salariales a dependientes dispensados de concurrir al lugar de trabajo, a causa de la pandemia del coronavirus.
En el caso “Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación c/Grupo Arcor SA y otros s/acción de amparo”, la demandante inició la acción luego de haber transitado por una instancia administrativa y solicitó -cautelarmente como medida de no innovar- que se ordene a las empresas accionadas que se abstengan de realizar los descuentos de los conceptos “premio por asistencia y puntualidad”, “adicional nocturno” y “adicional por los 30 minutos de descanso o refrigerio” a aquellos trabajadores que se hallan comprendidos en los “grupos de riesgo”, las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de sus hijos menores que no concurren a establecimientos escolares, los que habrían sido descontados del salario habitualmente abonado.
La jueza de primera instancia resolvió imponer a las actuaciones el trámite del juicio sumarísimo, con sustento en lo normado en el art. 43 de la Constitución Nacional y desestimó la medida cautelar solicitada.
La actora impuso un recurso de apelación para solicitar que se revoque la sentencia en cuanto rechazó la cautelar.
Las camaristas María Cecilia Hockl y Gabriela Alejandra Vázquez explicaron que se trataba de una acción colectiva relativa a intereses individuales homogéneos, cuestión que se encuentra firme.
“La documental evidenciaría la negativa de la accionada a abonar determinados conceptos, (…) que afectan a las personas trabajadoras que se encuentran dispensadas de concurrir al lugar de trabajo (res. MT 207/2020 y dec. 260/2020), conducta que prima facie no se adecuaría a lo inicialmente -y luego prorrogado- dispuesto en el art. 8 del dec. 297/2020, en el sentido de que 'durante la vigencia del ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social'”, dijeron.
“La mencionada negativa empresarial, en su confrontación con la norma señalada, conforma el humo de buen derecho, constitutivo de uno de los pilares sobre los que se asientan las medidas cautelares”, agregaron las magistradas.
Y señalaron que “el peligro en la demora se advierte en la reducción de los salarios que se invoca alcanzaría al 20%, ello ponderado en la excepcional situación de pandemia, que exige la adopción de medidas -de corte también excepcional- que aseguren a las personas que trabajan que, en principio, esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo o, como en el caso, no afectará la integridad de los haberes remuneratorios”.
Luego recordaron que “el examen de la verosimilitud del derecho invocado como requisito de procedencia de una medida cautelar no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito, sino que lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero”.
Asimismo, remarcaron que “la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que deba recaer. Ellas están destinadas a satisfacer cualquier petición que, por el paso del tiempo (lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final), resulte materialmente irrealizable”.
Para las integrantes de la Sala I, se encontraban reunidos ambos recaudos para viabilizar la medida cautelar, pero enfatizaron que su admisión “lo será únicamente con relación a aquellos trabajadores que, en el marco de su contrato individual de trabajo, devenguen efectiva y habitualmente los rubros cuya reducción se habría verificado”.
La cautela consiste, de acuerdo a la sentencia, en que la empresa “se abstenga de realizar los descuentos” y que “abone la remuneración íntegra habitual a los trabajadores”.
“La medida que se adopta, comprensiva tanto del pago de lo descontado como de la orden de abstención de continuar con descuentos, debe ser constatada respecto de cada persona trabajadora abarcada por esta acción: a) quienes no concurrieron al establecimiento por integrar un 'grupo de riesgo', las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de hijos menores escolarizados en los términos de la Res. 207/2020; b) la constatación de que las personas integrantes de los segmentos mencionados en el punto a), percibieran habitualmente los rubros objeto de la medida -'premio por asistencia y puntualidad', 'adicional nocturno' y 'adicional por 30 minutos de descanso o refrigerio'- y que hubieran sido efectivamente reducidos o eliminados en el lapso durante el cual no concurrieron al establecimiento; c) en el caso del 'adicional por 30 minutos de descanso o refrigerio', es preciso tener en consideración la salvedad expuesta en la demanda, en tanto en ella se expresó que se abona en algunas plantas de las empresas demandadas”, explicaron.
Por ello, revocaron parcialmente lo resuelto en primera instancia y admitieron la medida cautelar innovativa, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia, las que deberán ser fijadas en su caso por la jueza de primera instancia.
Fuente: Erreius