Advierten que la reglamentación de la Ley de Reparación Histórica restringe el acceso a las moratorias

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A través de la Resolución General Conjunta 4222/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Gobierno nacional reglamentó tres artículos de la Ley 27.260, que dispuso la creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

Ahora, el Ejecutivo estableció el requisito de cumplir con la "evaluación patrimonial y socioeconómica" para determinar el grado de "vulnerabilidad" de los que regularicen aportes hasta 1993 para determinar si se lo otorga o no la moratoria para regularizar aportes.

Además, estableció una actualización trimestral de las cuotas de acuerdo a la movilidad, para intentar achicar el desfasaje en la "compra" de años y evitar que esta se licúe a lo largo del tiempo.

De acuerdo a la resolución, las mujeres de entre 60 y 65 años podrán incorporarse a la moratoria hasta julio de 2019, en tanto se volvió a abrir esa posibilidad para los hombres, aunque sólo para aquellos que tuvieran 65 años en el 2004, es decir, 79 años hoy.

El artículo 20 de la resolución determina que “los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional”.

En tanto, el artículo 21 establece que “la actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales, por aplicación del índice de movilidad, regirá a partir de la vigencia de la presente reglamentación, y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la misma”.

Por último, el artículo 22 fija que “a los efectos de acceder a las prestaciones por vejez, las mujeres que, dentro del período comprendido entre el 23 de julio de 2016 y el 23 de julio de 2019, cumplan la edad jubilatoria y, a su vez, fueran menores de 65 años, podrán optar por el ingreso en el régimen especial de regularización de deudas previsionales en las condiciones dispuestas”.

Además, precisa que “las edades indicadas en el párrafo precedente no condicionan la opción al régimen de regularización de deudas previsionales por parte de la solicitante, en los casos en que la edad requerida para acceder a la prestación por vejez sea menor, como resultado de la aplicación de los regímenes previsionales con servicios de carácter diferencial actualmente vigentes”.

También establece que “podrán acceder al régimen, a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso de 2004 hayan cumplido 65 años, en el carácter de trabajadores autónomos, inscriptos o no, o de monotributistas”.

De acuerdo al abogado previsionalista Adrián Tróccoli, colaborador de la editorial Erreius, la Resolución Conjunta muestra tres puntos fundamentales:

1.- Incorpora el requisito de “completar una evaluación socioeconómica ante el Organismo Previsional” para aquellas personas que quieran acceder al plan de regularización dispuesto por la ley 24.476.

“Esto significa que la AFIP hace un control de gastos, propiedades e ingresos sobre el CUIL y la ANSES tiene acceso a la aplicación que no da detalles, sólo dice si pasa o no”, remarcó.

2.- Dispone la actualización trimestral mediante el índice de movilidad de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización de la ley 24.476.

Para el especialista, esto resulta “un tanto incoherente”, porque para acceder al plan se utilizan los valores vigentes a 06/1994, lo que implica que los montos de capital tienen 28 años de atraso y 1.530% menos que lo que paga un autónomo en la actualidad, mientras que los intereses máximos tienen un atraso de 10 meses con respecto al régimen general.

Esta ley tiene “carácter permanente” pero como sólo permite regularizar deuda hasta 9/1993 no alcanza para jubilarse si no existen aportes posteriores”, advierte.

3.- Restringe la incorporación en la Ley de Reparación Histórica de extender por un año la moratoria a los hombres.

En cuanto a los casos particulares, destaca que alcanza a las mujeres que entre el 23/07/2016 y el  23/07/2019 cumplan la edad jubilatoria y sean menores a 65, a las que les permite ingresar en el plan de regularización previsto por la ley 26.970 (períodos hasta 12/2003).

En tanto, para los hombres que hayan cumplido edad jubilatoria durante 2004, la resolución les permite acceder al plan de regularización previsto en la ley 25.994. Este beneficio rige durante un año desde la vigencia de la reglamentación.

"La AFIP reglamentó lo que decía la ley de moratoria de 2005, que exigía tener 65 en el 2004, pero no era el espíritu que se planteó en la reparación histórica. A los 79 ya están todos jubilados", aseguró Tróccoli, por lo que "muy pocos" se van a poder sumar a la reapertura del plan de pagos.

En rigor, la intención de la reparación histórica era reemplazar las moratorias por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Puam), que equivale al 80% del haber mínimo. Para hacer la transición entre el viejo y el nuevo sistema, se extendió la moratoria para las mujeres y para los hombres se prorrogó la ley de 2005, pero no se cambió el requisito de edad de una norma con más de diez años de antigüedad.

La Ley 27.260 creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, tanto en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado.

Según ANSES, hasta comienzos de este año 810.834 los jubilados y pensionados aceptaron el ofrecimiento de la Reparación Histórica sobre más de un millón y medio alcanzados por ese Programa, pero en su gran mayoría eran personas que no habían hecho juicio.

A 18 meses de la implementación del Programa, los expertos remarcan que “menos del 10% de los jubilados con juicio iniciado aceptaron la oferta” porque los ofrecimientos son muy bajos con relación al monto estipulado en la demanda o en la propia sentencia.