Coronavirus: dejan sin efecto la “reserva de puesto” y deberán pagarle salarios por integrar “grupo de riesgo”

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió una medida cautelar y dejó sin efecto la decisión de la empleadora de otorgar el plazo de “reserva del puesto de trabajo” -estipulada en el artículo 211 de la LCT- a un empleado que estaba incluido dentro del grupo considerado “de riesgo” por la pandemia de coronavirus.
En el caso “N. M., W. G. c/ Aegis Argentina S.A. s/ medida cautelar”, a partir del 18 de marzo del 2020, la empresa le otorgó al dependiente – que cumplía tareas de venta telefónica de lunes a viernes, en el horario de 10:30 a 16.30 hs.- una licencia por enfermedad por 14 días.
El empleado, tras decretarse la pandemia de coronavirus, no se reintegró a trabajar ya que integraba los grupos de riesgo, comprendido dentro de las previsiones del Decreto 297/2020 y Resolución del MTESS 207/2020.
Pero la demandada no abonó los haberes completos e íntegros correspondientes a partir del mes de mayo de 2020. Y en agosto de 2020 le notificó la reserva de puesto de trabajo en los términos previstos por el art. 211 de la LCT.
El trabajador solicitó una medida cautelar para que se le abonen los salarios mientras estaba imposibilitado de concurrir a prestar sus tareas.
La empresa le respondió que, según los certificados médicos, no acreditó encontrarse en un grupo de riesgo, sino que manifestó padecer otra enfermedad, por la cual se le había abonado su licencia durante todo el plazo correspondiente, por lo que la reserva del puesto comunicada por su parte fue adecuada a derecho.
El fallo de primera instancia
La sentencia interlocutoria del juez de primera instancia admitió la medida cautelar y ordenó a la empleadora dejar sin efecto la reserva del puesto de trabajo y abonar los salarios correspondientes a partir del mes de mayo de 2020 en forma íntegra hasta tanto se dicte resolución definitiva o cesen las razones que dieran motivo al licenciamiento dispuesto por Res. 207/20 MTESS.
La apelación
La demandada apeló y señaló que el trabajador prestó expreso consentimiento a percibir la licencia paga por enfermedad inculpable en los términos del art. 208 de la LCT y que no se vio intimado a presentarse al establecimiento a prestar tareas, por lo cual resultaba abstracto considerar que el mismo sea incluido dentro del personal de grupos de riesgos.
Además, agregó que "no existe normativa vigente que permita prorrogar indefinidamente una licencia por enfermedad inculpable cuando se han agotados los plazos de la misma habiendo sido debidamente abonados”.
La decisión de la Cámara
En un fallo dividido, los jueces Luis Raffaghelli y Graciela Craig indicaron que “la prelación que la accionada pretende otorgar a las normas de los arts. 208/211 de la LCT sobre las normas de emergencia producto de la pandemia (como la Res.207/2020 MTEySS que remite a la 27.541 y el artículo 1° y 12 del Decreto 260/2020), no resultaba conducente porque éstas resultan sobrevinientes y dictadas en la grave emergencia sanitaria global".
Desde marzo de 2020, agregaron, se dictaron normas especiales de protección del empleo que suspendió la obligación de asistencia al trabajo de un determinado grupo de trabajadores, entre los que se encontraba el solicitante.
“Las normas de emergencia aludidas parten de la premisa que la afección del puesto de trabajo en este excepcional marco, deviene en la imposibilidad práctica de conseguir un reemplazo del mismo, por las medidas de la cuarentena dispuestas que inciden directamente en la actividad productiva en su conjunto, determinando la enérgica intensidad protectoria del trabajo que aquellas establecieron”, explicaron.
De esta manera, sentenciaron que correspondía hacer lugar al pedido del trabajador.
El voto de la disidencia
En disidencia, el camarista Carlos Pose explicó que “la resolución ministerial 207/20 veda la asistencia al lugar de trabajo de los grupos de riesgo pero: a) por la tarea del actor –venta telefónica- este podría prestar servicios en su hogar y b) las certificaciones médicas acompañadas por el accionante acreditarían que pertenece a uno de los denominados grupos de riesgo, pero no se indica qué dolencia de las referidas para merecer tal calificación porta”.
De esta manera, para el juez Pose no existía una constancia idónea para exonerar al trabajador de la prestación regular de servicios si se tiene presente que entró en el período de reserva del puesto de trabajo en los términos del art. 211 de la LCT en razón de una patología no referenciada por el art. 1º de la referida manda legal.
Bajo estas condiciones, consideró que la medida cautelar solicitada resultaba improcedente.
Qué es la “reserva de puesto”
En el artículo “Teletrabajo y contingencias de salud. Enfermedades inculpables y otras situaciones especiales”, publicado en Erreius on line, Silvana Millán indicó que “la conservación del empleo es una suspensión del contrato de trabajo con posterioridad a la licencia por enfermedad remunerada que comienza el día inmediatamente posterior a la finalización de la misma”.
“La falta de realización de tareas y del pago de remuneraciones durante el año de reserva de puesto supone la suspensión de las prestaciones distintivas y sustantivas del contrato de trabajo”, remarcó.
El empleador mantiene el derecho al control del estado de salud del trabajador.
Y además no procede la obligación de cumplir con el depósito de aportes y contribuciones por no contar con una base salarial para realizar el pertinente cálculo.
Fuente: Erreius