La Caja de Abogados bonaerense tiene la obligación de retener el impuesto a las ganancias

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La sala I de la Cámara Federal de la Plata confirmó el rechazo de una acción declarativa de certeza iniciada por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires contra la AFIP para que se disponga el cese de las retenciones que debería realizar por el impuesto a las ganancias.

En el caso CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA DE BS AS c/ AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”, los apoderados de la actora iniciaron una acción declarativa de certeza con el objeto de lograr que “cese su estado de incertidumbre, en su carácter de agente de retención del impuesto a las ganancias de los haberes de sus beneficiarios (jubilados y pensionados), por los reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, basados en el precedenteGarcía, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’.

 

Los argumentos de la actora

El patrocinante de la actora manifestó que la relación jurídica existente entre su mandante y el Fisco Nacional se ha tornado difusa y requiere de una delimitación judicial toda vez que, como agente de retención, la entidad no sabe cómo proceder luego del dictado de la sentencia “García” por parte del Máximo Tribunal.

Consideró que existe un estado de incertidumbre con respecto a: a) “la vigencia de la obligación impuesta a partir de la constitución en agente de retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes de los beneficiarios de la Caja”, y b) “en caso de encontrarse vigente, sobre los alcances de dicha obligación en los casos en que se presenten sujetos vulnerables a la luz de las precisiones dadas por los pronunciamientos de la Corte”.

Destacó que el leading case “García se ha reiterado en más de 250 casos de jubilados y pensionados a quienes no se les deberá retener ganancias.

Por ello, solicitó el dictado de una medida cautelar que disponga el cese de las retenciones que debería hacer con causa y destino en el impuesto a las ganancias hasta tanto se resuelva la cuestión principal.

El rechazo en primera instancia

El juez de origen rechazó la medida cautelar y la demanda.  Sostuvo que “es improcedente el planteo de la actora, por cuanto su reclamo tendiente a que se ordene el cese de las retenciones implicaría expedirse en forma genérica respecto de todo un universo indeterminado de obligados, sin la previa acreditación concreta de las circunstancias particulares de cada contribuyente, lo cual excede el marco de actuación posible en esta causa y deberá ser materia de tratamiento de las autoridades legislativas”.

“En este estado de situación la retención o no por la actora del impuesto a las ganancias del colectivo de jubilados y pensionados en virtud de la aplicación del precedente “García” se encuentra supeditada con carácter genérico, a lo que decida el legislador, y en casos específicos, a la notificación que reciba del pronunciamiento judicial que exima a un determinado contribuyente del pago de dicho impuesto, después de haber acreditado en juicio los extremos que evidencien su situación de vulnerabilidad y justifiquen la declaración de inconstitucionalidad de la norma”, indicó.

Contra dicha sentencia, se alzó la parte actora.

 

Los argumentos de la Cámara

Los camaristas César Álvarez y Roberto Lemos Arias explicaron que en el fallo “García”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la validez constitucional de las disposiciones de la Ley 20.628 que gravan con el Impuesto a las Ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros, o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (art. 79 inc. c)) contraponiendo, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de los derechos de la seguridad social de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes, estableciendo un estándar complejo para juzgar la constitucionalidad de la competencia tributaria del Congreso.

Para los magistrados, una atenta lectura del voto mayoritario del precedente “García“da cuenta de que su contenido se resume en una sola tesis, esto es, la violación al principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional en su artículo 16, producto de que la regla tributaria no establece los parámetros necesarios para ello, debido a que para imponer el tributo no diferencia dentro del universo de los beneficiarios previsionales, dando a todos igual tratamiento en función del monto del haber que perciben”.

“Para dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 16 de la Ley Fundamental, debería tenerse en cuenta que hay quienes pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad mayor que el resto y que, por lo tanto, demandan de una especial consideración a fin de disponer de mayores medios económicos para atender a sus necesidades”, añadieron.

En virtud de ello, explicaron que se consideró que “corresponde -cuando un caso llega a la decisión del Poder Judicial- establecer si existen situaciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad), que permitirían distinguir a algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros”.

Luego señalaron que el 8 de abril de 2021 se sancionó la Ley 27617, que, de acuerdo a lo previsto por ella, tiene carácter retroactivo, aplicándose al período fiscal iniciado el 1° de enero del 2021.

Añadieron que “el artículo 7 de dicha norma, que sustituye los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se traduce en que los jubilados y pensionados que perciban un monto inferior al establecido conforme los parámetros indicados no pagarán el Impuesto a las Ganancias”.

De esta manera, para los jueces, quedó en evidencia la protección a los sectores más vulnerables, reservando la imposición solo para aquellos supuestos de excepción en los que se perciban jubilaciones y/o pensiones ventajosas que resultan, claro está, fuera de la órbita de protección especial de dicha doctrina.

 

Analizar cada caso concreto

“Eventualmente, y como la Ley 27617 se limita a resolver la vulnerabilidad de modo parcial, por cuanto solo fija montos dinerarios manteniendo a quienes estén por sobre ellos como sujetos obligados al pago del tributo, deberá alegarse y probarse en cada caso concreto los restantes extremos de cuales puede concluirse la existencia de una situación efectiva de vulnerabilidad”, explicaron los jueces.

Ese examen no es posible en el presente en que quien acciona es la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires solicitando una declaración respecto de la vigencia de la obligación impuesta a partir de ser agente de retención del impuesto a las ganancias, tal como fuera decidido en la sentencia que aquí se analiza”, concluyeron.

De esta manera, rechazaron el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la sentencia apelada.

Fuente: Erreius